El Tribunal Supremo ha cerrado la investigación de Francesc Homs por a la consulta del 9-N y pone en marcha el proceso para llevarlo a juicio. Esta noticia llega después de que el Congreso aprobara a finales de noviembre el suplicatorio contra él para que este tribunal lo investigara.

El Supremo ha puesto fin a la instrucción de la causa en la cual investiga al actual diputado del PDeCAT en relación con la consulta del 9-N, en qué se le imputan delitos de prevaricación y desobediencia en entender que actuó de manera "arbitraria" y contraria con la voluntad de desobedecer la suspensión del Tribunal Constitucional.

El magistrado de la Sala II Andrés Palomo del Arco ha dado un plazo de 10 días en la Fiscalía por la que pida la apertura del juicio oral o bien el archivo del caso. El magistrado, en una sentencia de 33 folios, apunta que la participación en los hechos d'Homs "indiciariamente y con la calificación provisional que merece esta fase de la investigación, son constitutivos de delitos de desobediencia y prevaricación administrativa".

La resolución recuerda que el Tribunal Constitucional suspendió el 4 de noviembre de 2014 la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de Catalunya convocada por la Generalitat para el día 9 del mismo mes, y comunicó su decisión el mismo día a la Presidencia de la Generalitat. No obstante, Homs, que en en aquel momento, era máximo responsable de los servicios jurídicos de la Generalitat, de la coordinación interdepartamental, así como de la publicidad institucional y de la comunicación, "no suspendió ninguno de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de esta consulta ni siquiera los que dependían directamente del Departamento de cuya Presidencia era titular, a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración".

Y no sólo no suspendió, añade el instructor, sino que "potenció, después de haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración, el desarrollo del llamado|nombrado 'proceso participativo' que culminaba en la consulta del 9 -N y dio amparo, que afirmaba resultando de consultas jurídicas (en realidad inexistentes) a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta, realizó también alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos".

La prueba principal

La principal prueba contra Homs es un correo electrónico que respondía a T-Systems, empresa a la cual se habían encargado varias tareas de tratamiento informático en relación a la consulta del 9-N, que preguntaba si la suspensión acordada por el Constitucional afectaba a estos trabajos. La respuesta instada por Homs fue que, después de consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat, los servicios o actividades que proveía T-Systems no estaban explícitamente afectados por la providencia del Constitucional.

Para el magistrado instructor, las resoluciones d'Homs fueron "arbitrarias, omissives y activas, contrarias absolutamente en la Constitución, ya que desapoderada la Generalitat de la potestad para llevar a cabo la competencia que cuando menos tácitamente afirmaba sobre el 'proceso participativo' que culminaba con la consulta; tales resoluciones y disposiciones, sea cuál sea su contenido, contrariaban de manera grosera el ordenamiento jurídico; y no sólo de legalidad ordinaria, sino el constitucional, al resultar faltos de todo apoyo competencial, en este momento inexistente, e imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional, en el cual expresamente se le atribuye y obliga el dictado de la suspensión ". En este sentido, el instructor recuerda que la suspensión por el TC era obligada, de acuerdo con la Carta Magna, una vez que había sido impugnada la convocatoria por el Gobierno.

Añade que supuso además "una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aunque se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, sin igualmente de este carácter constituyente) con menospreci deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desarrollar el 'proceso participativo', dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó esta tarea y control".

"Resoluciones y disposiciones pues -dice el auto-, injustas, contrarias a derecho realizadas y dictadas sabiendo, con plena conciencia de su ilicitud, ya que se reconoce por el aforado, que aunque afirmaba en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información la existencia de estas consultas, no realizó consulta en órgano consultivo alguno, a la vez que indicaba expresaba en este Centro que la actividad relacionada con la adecuación informática necesaria para la consulta no estaba afectada por la suspensión acordada para|por el Tribunal Constitucional". Con estos argumentos se basa el TS para imputar a Francesc Homs el delito de prevaricación.

Con respecto a los de delito de desobediencia, el instructor recuerda que castiga las autoridades o funcionarios públicos que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales ". Y añade: "Toda la exposición sobre el delito de prevaricación es reveladora del desacato en el Tribunal Constitucional que integraba la conducta del aforado, haciendo caso omiso de su resolución".

"El mandato de suspensión es notificado, es publicado en el BOE, se admite que vincula y que la consulta no puede celebrar-se si no se alza al formular recurso de aclaración; y a pesar de eso, de manera abierta, obstinada y pertinaz, nada se suspende, sino que el 'proceso' se sigue impulsando, entre otros por el referido aforado y la consulta se celebra ", dice el juez.

El escrito del juez Palomo del Arco recuerda que el pasado 22 de noviembre el Pleno del Congreso autorizó en el Supremo a la inculpación formal d'Homs.

El auto del juez es puede recurrir en el plazo de cinco días (si se interpone la apelación subsidiariamente en el de reforma, este último se tiene que interponer en el plazo de tres días).