La fiscalía belga no recurrió contra la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas que desestimó la euroorden sobre Lluís Puig porque  el juez argumentó un riesgo de violación de derechos fundamentales, como son la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. Así lo argumentó la fiscalía en un escrito que dirigió al juez instructor del Supremo Pablo Llarena, y al qual ha tenido acceso ElNacional.cat. 

Según hizo saber al fiscal general belga a Llarena, es una "jurisprudencia permanente del Tribunal de Casación belga" que el juez que conoce el fondo del caso valore de manera "soberana e inviolable", si existe un riesgo de violación de derechos fundamentales. En concreto, el fiscal cita en el caso de Puig los artículos 47 y 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y el derecho a la presunción de inocencia.

Inviable quebrantamiento de la sentencia

En el caso de rechazo de la euroorden de Puig, según el fiscal, no sería viable ni desde el punto de vista técnico ni desde punto de vista jurídico un quebrantamiento de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, dado que no se admitiría a trámite un recurso de casación contra esta "valoración soberana" del juez.

Todo ello llevó a la fiscalía, después de examinar la sentencia, a no presentar un recurso de casación, lo cual le fue comunicado a Llarena a través de un escrito en nombre del fiscal general con fecha del pasado 22 de enero.

Incompetencia del Supremo

La sentencia del pasado 7 de enero de la Corte de Apelaciones de Bruselas que desestimó la euroorden contra Lluís Puig, dio por buena la parte esencial de los argumentos de los presos políticos y los exiliados en que denuncian que no es el Supremo el tribunal competente para juzgar su caso.

Asimismo, la justicia belga ha considerado "válida" la denuncia del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas en relación a la violación de la presunción de inocencia de tres de los líderes del procés, Jordi Cuixat, Jordi Sànchez i Oriol Junqueras. En opinión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas, un grupo de trabajo creado en el seno de la ONU cumple unos criterios de información objetiva y fiable que permite determinar un "riesgo grave, real, concreto e individual de violación de derechos fundamentales".

En el caso de Lluís Puig, concluía que "hay que tener muy en cuenta el riesgo extremadamente serio de vulneración de la presunción de inocencia". "Las conclusiones ampliamente documentadas del citado Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias con respecto a la suerte que corrieron los otros tres políticos catalanes sobre las declaraciones de altos funcionarios y autoridades sobre los interesados antes de dictar sentencia, se aplica igualmente, entre otras cosas, por la supuesta proximidad a los delitos imputados, en el caso de Lluís Puig", argumenta la sentencia.

Por todo ello, el tribunal belga se negó a ejecutar la orden de detención europea emitida por Llarena. Y, posteriormente, la fiscalia anunció que no recurriría la decisión.