Ninguna sorpresa. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía, que aseguraba que en el caso Tsunami Democràtic hay indicios del delito de desórdenes públicos y no del de terrorismo, como sostiene el juez Manuel García-Castellón, según una resolución comunicada este lunes. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional se ha visto condicionada en su libre deliberación porque el Tribunal Supremo ya ha resuelto que hay indicios de terrorismo y que por eso se queda la investigación del president en el exilio y diputado por Junts en el Parlamento Europeo, Carles Puigdemont, y del diputado de ERC, Ruben Wagensberg, por su aforo.

Ha sido una jugada del juez García-Castellón, que antes de esperar la respuesta de la Audiencia Nacional sobre el caso de Tsunami elevó el caso al Supremo, al cual todos los tribunales deben obedecer. No obstante, la resolución de la sala penal es bastante crítica con todos los investigados, especialmente con Josep Lluís Alay, director de la oficina del presidente Puigdemont.

 

Así,  en la resolución, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional reproduce los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo, el 29 de febrero, auto en el cual asumió la causa de Tsunami por varios delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los dos aforados en este procedimiento, mientras que mantenía en la Audiencia Nacional la competencia para investigar a los 10 encausados no aforados. "Sobre los hechos y los indicios del delito de terrorismo, no se tienen que poner en duda",  concluye el tribunal.

Juzgados de Catalunya

Además de rebajar el caso a desórdenes públicos, el fiscal pedía al titular del juzgado central de instrucción 6 de la Audiencia Nacional, que enviara el caso de Tsunami a los juzgados ordinarios catalanes donde pasaron los hechos. Por ejemplo, a un juzgado del Prat, por la protesta masiva en el aeropuerto del Prat del 14 de octubre de 2019, contra la sentencia del Procés, una petición a la cual se añadieron las defensas de los investigados, a pesar de que reiteran que manifestarse no es delito.

Indicios contra Alay

El tribunal desestima también el recurso del investigado Josep Lluis Alay, jefe de la oficina del president Puigdemont y defendido por Gonzalo Boye, en el cual señalaba que no había ningún elemento que acreditara, ni siquiera de manera indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados. Los magistrados responden que los indicios contra Alay están recogidos en el auto del juez instructor en el cual acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en la resolución del Tribunal Supremo por el cual se declaró competente para investigar a Puigdemont.
Las acciones atribuidas a Alay, sostiene la Audiencia, “no son las de un simple mensajero o asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite". Y añade que "''la envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en la resolución recurrida y la participación descrita de Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas”.

Investigación prospectiva

Finalmente, el tribunal desestima también el recurso de la investigada Marta Molina, defendida por la penalista Marina Roig, en el cual calificaba de "prospectivas" las diligencias de investigación acordadas por el instructor García-Castellón. La sala entiende que de esta resolución se desprende "la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente" después de impactar en su cabeza una piedra, lo cual obligó a su traslado a un hospital. Sin embargo, este herido grave, no se produjo en las protestas impulsadas por Tsunami, sino en los disturbios de plaza Urquinaona.