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Absuelto. La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado Gonzalo Boye, a quien la Fiscalía pedía 9 años y 9 meses de prisión por los delitos de blanqueo de capitales y de falsedad documental en la llamada operación Mito, según ha comunicado el tribunal este miércoles. En cambio, el tribunal ha condenado a 17 años de prisión al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por la operativa para introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína. Boye había sido vinculado a la trama de Miñanco porque había sido su abogado. La sentencia ha tardado más de un año en hacerse pública. Boye siempre había defendido su inocencia y denunció que la Fiscalía Anticorrupción lo había perseguido por ser abogado del president en el exilio Carles Puigdemont y de otros independentistas catalanes.

En concreto, en una sentencia de 325 páginas, la Sala de lo Penal condena a Prado Bugallo como autor de los delitos contra la salud pública (12 años) y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal (cinco años). Además, los magistrados de la sección tercera imponen a Prado Bugallo, para quien la Fiscalía pedía 31 años y seis meses de prisión, multas por más de 420 millones de euros, al mismo tiempo que le aplican la agravante de reincidencia y el atenuante muy calificado de dilaciones indebidas.

 

 

Ninguna participación

El tribunal, presidido por Alfonso Guevara, absuelve a Boye al considerar que "no tuvo participación" en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos a Manuel González Rubio después de la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros, en el Aeropuerto de Barajas. Para el Ministerio Público, este dinero era transportado en Colombia para su blanqueo. El despacho de Boye participó en aportar documentos para el proceso administrativo, pero no en ninguna irregularidad.

En la resolución, señala que fue el acusado Manuel González Rubio quien cometió el delito de falsedad documental enjuiciado "al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó a Gonzalo Boye para que este los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían".

Sin credibilidad

La sala explica que la imputación de Gonzalo Boye se sustenta fundamentalmente en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, y advierte que esta carece, en algunos de sus extremos, de corroboración con otros elementos objetivos periféricos. La Fiscalía pidió para Puentes Saavedra una rebaja de la condena por su supuesta colaboración, que no suscribe el tribunal. "No la consideramos totalmente veraz, pues hay cuestiones que no aclara, como son el motivo de sus viajes a Colombia después de la aprehensión del dinero en Barajas, y existen otros elementos probatorios, al menos igual de verosímiles que la declaración de aquel, que sustentan que los hechos ocurrieron de manera diferente a como relata Manuel Puentes Saavedra", manifiesta el tribunal. "Todo ello nos impide dar credibilidad a la declaración de Manuel Puentes Saavedra acerca de cómo se produjo la firma de los contratos privados de compraventa de letras de cambio", concluye.

En consecuencia, el tribunal afirma: "No podemos concluir de un modo inequívoco, como precisa un pronunciamiento condenatorio, que José Ramón Prado Bugallo, Luis Enrique García Arango, Manuel Puentes Saavedra, Adriana Moreno Correa, Gonzalo Boye Tuset, Jesús Morán Castro, Alejandro Guerra Medina y Fernando Lara Bolarín participaran en forma alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio que fueron presentados por Gonzalo Boye, en el expediente sancionador incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para justificar el origen del dinero intervenido en el Aeropuerto de Barajas el día 6 de febrero de 2017". Por tanto, "los absolvemos del delito de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados". 

Condenados y absueltos

El tribunal juzgó a un total de 55 personas. En la sentencia, la Audiencia Nacional condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, mientras que absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas por estos hechos.  

El relato de hechos de la sentencia explica que en el año 2017 Sito Miñanco y otro de los condenados, el holandés Raymond Van Rij, dirigían asociaciones criminales y se concertaron con los miembros de sus organizaciones para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros. En ejecución de dicho plan, organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305,280 kilos de cocaína.

La Sala señala que Miñanco, conocido como Mario dentro de la organización, dirigía el grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones.