La Audiencia de Barcelona reabre el caso y envía a juicio a los tres mossos acusados de ayudar a Puigdemont

A un paso de juicio. La Audiencia de Barcelona ha ordenado la reapertura del caso contra los tres agentes de los Mossos d'Esquadra, acusados de ayudar al president en el exilio, Carles Puigdemont, en su visita relámpago a Barcelona, el 8 de agosto de 2024, según la resolución avanzada por Vilaweb y a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este martes. La titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona archivó la causa a finales de abril al considerar que no había ningún delito que se les pudiera imputar. En la resolución, la sección séptima no solo hace reabrir el caso, como pedían la Fiscalía y las acusaciones de Vox y Hazte Oír, sino que indica que, si la instrucción ha terminado, se envíe a juicio. Por su parte, los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal han exigido el archivo de la causa para los tres agentes que defienden: Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea.

El tribunal también comparte el criterio de la Fiscalía de que hay indicios de que los tres agentes podrían haber cometido el delito de no persecución de delito (art. 408 del Código Penal), castigado con inhabilitación. Puigdemont estaba en busca y captura por el Tribunal Supremo por el caso del 1-O y la presencia de los tres mossos en el acto de la ANC, en el Arc de Triomf, donde participó el líder de Junts, "no era meramente casual", según la Audiència de Barcelona. Sin embargo, hay que recordar que la ley de amnistía estaba en vigor desde el 11 de junio de 2024, pero el alto tribunal español no la quiso aplicar al president Puigdemont ni a los exconsellers al exilio, Toni Comín y Lluís Puig, como tampoco a los condenados por malversación en la causa del procés de independencia suspendido por el mismo Govern.

Delitos descartados

En el auto, el tribunal —formado por los magistrados Pablo Díez Noval, ponente, Ana Rodríguez Santamaría y Gemma Garcés Sesé— descarta que se les pueda imputar los delitos de desobediencia y encubrimiento, como reclamaban el partido y la entidad ultra. Razona que, tal como afirma el fiscal, "es dudoso el encaje de los hechos en los tipos penales de los arts. 410, 412.1 y 451.3, del Código Penal. El primero y el segundo, por ausencia de una orden directa y expresamente dirigida a los investigados, o de un requerimiento, más allá del hecho notorio de conocer que pesaba sobre el sr. Puigdemont una orden de detención". También descarta el artículo 451.3, porque "los delitos imputados al sr. Puigdemont no se encuentran entre los relacionados en este tipo, y porque los investigados no habrían incurrido en el abuso de funciones públicas", tal como requiere este delito.

Fuera de servicio, no importa

Sin embargo, el tribunal sostiene que "prima facie los hechos presuntamente cometidos por los investigados podrían ser tipificados conforme al artículo". 408 del Código Penal, que indica que la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.  Añade que "con independencia del auxilio prestado, los agentes no adoptaron las medidas a su alcance para promover la persecución del posible responsable de varios delitos en fase de investigación".

Finalmente, la Audiencia de Barcelona precisa que "la circunstancia de que se hallaran fuera de servicio por vacaciones o permisos no debería ser obstáculo para la apreciación del delito".  Y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por todo ello, el tribunal ordena a la instructora que reabra el caso y, si ha acabado la investigación, lo envíe a juicio.