La Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes (ACVOT) ha presentado un recurso de apelación contra la amnistía de los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo, que dictó el tribunal de la Audiencia de Barcelona, según ha informado este lunes. La ACVOT, que es acusación popular en la causa de la operación Judas (pero no llevó a ninguna víctima el 17A), pide ahora a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que revoque la resolución del 22 de octubre y envíe a juicio a los 12 independentistas, encausados por manifestarse contra la sentencia del Supremo a los líderes catalanes en 2019. La Audiencia Nacional les aplicó la amnistía por el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía, tal como le pidió la Fiscalía y las defensas de los encausados, la mayoría abogados de Alerta Solidària. Los encausados no provocaron daños personales ni materiales, extremos en que la ley no permite aplicar la norma del olvido penal.
En su escrito, la entidad alega que "el hecho de que las conductas no llegaran a producir un resultado no elimina automáticamente la conducta ni las violaciones de derechos humanos" y, por lo tanto, que no se haya consumado un atentado no significa que los hechos carezcan necesariamente de relevancia penal conforme a la normativa europea. Por ello, solicita que se examinen las conductas de cada uno de los 12 investigados para conocer cuál era la finalidad de sus actuaciones y en qué circunstancias ocurrieron y determinar si tenían relevancia penal. Además, la asociación subraya que el TJUE no ha declarado amnistiables los hechos concretos de la operación Judas, "todo lo contrario", porque ha dejado en manos de la Audiencia Nacional la identificación de los actos terroristas excluidos.
Razonamiento
En concreto, en el recurso, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el penalista José María Fuster-Fabra expone que "la compatibilidad general que declara de la LOA con el Derecho de la Unión no significa que todos los hechos comprendidos en su ámbito puedan ser amnistiados sin más comprobaciones ni análisis". Además, critica que el tribunal de la Audiencia Nacional ha aplicado la norma del olvido penal, citando el apartado 75 de la sentencia del TJUE "para concluir sin más motivación, ni análisis, ni razonamiento alguno, que los hechos de esta causa deben quedar incluidos en la amnistía, sin realizar esa identificación de las conductas atribuidas a cada acusado, ni explicar de forma concreta por qué considera que no concurre la exclusión del artículo 2.c) de la LOA".
El penalista insiste: "Consideramos que no sería correcto jurídicamente decir que la sentencia del TJUE ha declarado que todos los hechos comprendidos entre 2011 y 2023 deben recibir idéntico tratamiento, sino que entendemos que, respecto de las conductas anteriores al 13 de marzo de 2019, la Sala deberá determinar el instrumento europeo temporalmente aplicable y la relación existente entre dicho instrumento y la normativa nacional". Y por ello pide que se analice la conducta imputada a cada uno de los 12 CDR.
Fuster-Fabra concluye: "La falta de una muerte o de una lesión no puede ser razón para descartar cualquier relevancia de los hechos, pues lo que debe determinarse es si las conductas imputadas cumplen los requisitos legales, atendiendo a su finalidad, a sus circunstancias y a los efectos que se les atribuyen".
