Tiempo habrá para hablar del nuevo escenario que el auto del instructor Llarena de hoy nos deja. Se abren nuevos escenarios judiciales con sus correspondientes lecturas políticas que, seguramente, serán muy fluidas. Dentro de la precaria lógica jurídica del procés, es esperable que Llanera haya adelantado el criterio de la Sala de lo Penal y que el delito de sedición —de una sedición que solo existió en la Sala del TS— no sea sustituido por ningún tipo de desórdenes públicos, ni nuevos ni antiguos. Sobre la malversación, hay dudas serias de los beneficios de la reforma reciente.

Tres aspectos, en una primera y rápida lectura del auto, merecen alguna consideración en este momento. La primera, la andanada impropia de una resolución judicial, a menos que sea considerada como un discurso político, de la falsedad de la exposición de motivos de la LO 14/2022 referida a la adecuación de la sedición al ordenamiento europeo. Del conocimiento de los ordenamientos nacionales europeos y del propio supranacional europeo, Llarena, no habiendo obtenido ningún resultado, ha dado buena muestra. No parece ser el más idóneo para hacer la crítica. En segundo término, vuelve a caer en la misma trampa de la sentencia del procés: confunde la protección del ordenamiento constitucional con el orden público, sea lo que sea este concepto. Descartado por la sentencia, un delito contra el orden constitucional y solo apreciado contra el orden público, no viene a cuento hablar de la protección europea de los diferentes sistemas constitucionales, protección que, por otra parte, nadie ha discutido. Vuelve Llarena —como el TS en su día— a confundir conceptos o, más crudamente, dejar ver el plumero de hacer pasar orden público por defensa constitucional, término que abandonaron al final al calificar los delitos e imponer las penas respectivas.

En segundo orden de cosas, llama la atención que para las dos personas, Ponsatí y Rovira, contra las que ahora solo resta una desobediencia penada con inhabilitación, es decir, con pena no privativa de libertad, se pida detención. Eso comporta una nueva anomalía. En efecto, está destinado al fracaso ordenar su detención por la vía de las euroórdenes y/o extradicionales, cuando estas solo son aptas para delitos (las euroórdenes solo 32) castigados con penas privativas de libertad, no con otras penas. Y en todo caso la pérdida de la libertad preventiva para después solo poder imponer una pena privativa de derechos representa problemas de proporcionalidad muy graves. Problemas de proporcionalidad sobre los cuales votos particulares de miembros ahora mayoritarios del TC ya advirtieron. En todo caso, la libertad tanto de Ponsatí como de Rovira, si quieren voluntariamente comparecer ante Llarena, resulta incuestionable para siempre. Una excelente noticia, así como para el resto de condenados por este delito.

En tercer término, si realmente el auto de hoy es un adelanto con respecto a la malversación, de lo que ya tiene decidido la Sala resulta muy preocupante, extremadamente preocupante. Si, como parece, el auto de hoy representa el adelanto de aquello que dictará la Sala de lo Penal del TS, supone un claro prejuicio, es decir, un parti pris, incompatible con el derecho fundamental al proceso debido. Lisa y llanamente: una falta escandalosa de imparcialidad. Todos los pasos que a partir de ahora se lleven a cabo (las peticiones de las defensas, las alegaciones de las acusaciones y otros trámites) solo cocinarían la farsa para llenar una resolución ya previamente adoptada; se cumpliría un formalismo que denotaría una total falta de imparcialidad.

Si, como parece, el auto de hoy representa el adelanto de aquello que dictará la Sala de lo Penal del TS, supone un claro prejuicio, es decir, un parti pris, incompatible con el derecho fundamental al proceso debido. Lisa y llanamente: una falta escandalosa de imparcialidad

Finalmente, descartar como descarta Llarena en un auto de procesamiento, donde solo hay que fijar indiciariamente unos hechos —en buena parte canibalizadas por resoluciones anteriores suyas—, las tipificaciones de las nuevas modalidades del delito de malversación, supone una clara extralimitación del acto de procesamiento. Tiene la apariencia de una maniobra similar a la que se hizo con la rebelión. Entonces fue una preparación del terreno para la suspensión cautelar de los encartados de sus cargos. Ahora podría ser otra.

En efecto, la malversación no figura en ninguna de sus variantes dentro de los delitos que compran la euroorden (art. 20 L 23/2014), como tampoco lo está la desobediencia. Cuando la ahora magistrada de la Sala Segunda, Lamela, entonces en el Juzgado Central 3 del AN, emitió la primera euroorden, en el listado de delitos imprimidos en un formulario señaló la casilla de corrupción. Dejando de lado que, en derecho internacional penal de acuerdo con los convenios, se entiende por corrupción el soborno y, como mucho, el tráfico de influencias, y la persecución del botín es pieza esencial, podríamos entender que corrupción hace referencia a embolsarse dinero público por parte del funcionario o consentir que se lo embolse un tercero, es decir, como dice ahora la nueva regulación, con ánimo de lucro propio o ajeno. Del procés se podrá pensar lo que se quiera, pero lo que siempre ha sido patente es que nadie, nunca, se ha llevado ni un duro. Dos pruebas lo ratifican. Así, las declaraciones sobre el procés del ministro Montoro, en el sentido de que no faltaba dinero en la caja. Y otra más próxima: a pesar de pudiendo haber instado los grupos pretendidamente constitucionalistas en el Parlamento una, aunque infructuosa, declaración de corrupción para suspender a los diputados implicados en procesos derivados del 1-O, no se ha intentado nunca. Si los que lo ven todo —es un decir— no lo ven, es que no está. Pero huele a que la maniobra se volverá a intentar.

El quiebro de Llarena de no tener, de hecho, por reformada la malversación es un mal augurio de lo que puede pasar cuando el tema de las revisiones de las condenas del procés llegue a la Sala, para determinar qué parte de la pena corresponde a qué malversación —la agravada o la atenuada— y cuál a la sedición. Siguiendo siendo piezas a cobrarse, en primer lugar, Puigdemont, y, en segundo término, Comín y Puig. No está de más recordar que el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein acordó la entrega de Puigdemont por presunta malversación, pero con límite penológico alemán de 5 años. Llarena rechazó la entrega.

Así y todo, si tomamos la condena por sedición de Forcadell que es de 11 años y 6 meses y la comparamos con la de Junqueras que es de 13 años por sedición y malversación, parecería que la malversación solo representaría un año y seis meses. Si lo comparamos con las condenas a 12 años de Romeva, Turull y Bassa, la pena materialmente correspondiente a la malversación es todavía más pequeña: de un año solo. Esta sería la penología resultante a aplicar, fuera cual fuera el delito —si se probara— de malversación, a Puigdemont, Comín y Puig. Este marco penológico vincula la Sala en su revisión de la sentencia, que no es un nuevo juicio, sino una adecuación de las penas del 2019 a la letra del Código penal de 2023.

Ahora tocar esperar, de los mismos autores que del Procés, el Procés II.