El Tribunal Supremo ha confirmado un criterio clave que afecta a miles de jubilados con pensión no contributiva. Cuando la administración se retrasa en resolver una solicitud, el pensionista tiene derecho a cobrar los atrasos completos desde la fecha en la que pidió la pensión. La decisión corrige una práctica administrativa que durante años ha provocado pérdidas económicas importantes a personas especialmente vulnerables.
Hasta ahora, era habitual que la administración tardara meses, e incluso más de un año, en tramitar estas pensiones. Durante ese tiempo, el solicitante no cobraba nada y, una vez concedida la PNC, solo empezaba a percibirla desde la fecha de resolución. El retraso, en la práctica, lo asumía el pensionista.
El Supremo reconoce el derecho a cobrar los atrasos
La sentencia establece que el derecho a la pensión nace en el momento en que se presenta la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos legales. Por tanto, si la administración se demora injustificadamente, no puede trasladar las consecuencias económicas de ese retraso al ciudadano. Según el alto tribunal, este funcionamiento vulnera principios básicos del derecho administrativo. La pensión no contributiva tiene una finalidad asistencial, por lo que no puede quedar condicionada a la mayor o menor diligencia de la administración.

Con este criterio, los jubilados afectados pueden reclamar todas las cantidades dejadas de percibir entre la fecha de solicitud y la fecha de reconocimiento. En muchos casos, esto supone miles de euros en atrasos, especialmente cuando el procedimiento se ha alargado durante largos periodos de tiempo.
Qué pueden hacer los pensionistas afectados
La doctrina del Supremo abre la puerta a reclamaciones, tanto para quienes están tramitando actualmente una pensión no contributiva como para quienes ya la tienen reconocida, pero sin haber cobrado los atrasos completos. Los expertos recomiendan revisar la fecha de solicitud, la fecha de resolución y los importes dejados de percibir. Si existe una diferencia significativa, el pensionista puede presentar una reclamación administrativa y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
Este fallo es especialmente relevante porque las pensiones no contributivas están destinadas a personas con ingresos muy bajos o inexistentes, para quienes cada mes sin cobrar supone una situación crítica. El Supremo recuerda que la administración tiene la obligación de resolver en plazo y que, si no lo hace, debe asumir las consecuencias económicas. En definitiva, la sentencia refuerza los derechos de los jubilados más vulnerables y deja claro que los retrasos administrativos no pueden traducirse en pérdida de derechos económicos.