El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre la imposición de costas en los litigios iniciados por la presencia de cláusulas abusivas y refuerza la protección del consumidor frente a las entidades financieras. Hasta ahora, cuando un cliente recurría una sentencia que no había reconocido la abusividad de una cláusula y lograba que la Audiencia Provincial le diera la razón, no siempre se condenaba en costas al banco.
Esto implicaba que, aun ganando en segunda instancia, el consumidor podía verse obligado a asumir parte de los gastos del procedimiento judicial. De este modo, el Tribunal Supremo considera ahora que esa situación resulta contraria al Derecho de la Unión Europea y al principio de efectividad en la protección del consumidor.
Si el consumidor gana en apelación, el banco paga
A partir de esta nueva doctrina, si el consumidor recurre una sentencia desfavorable en materia de cláusulas abusivas y la Audiencia Provincial estima su recurso total o parcialmente, el banco deberá asumir todas las costas de esa segunda instancia. De este modo, el alto tribunal es claro y dice que el consumidor no puede verse penalizado económicamente por ejercer su derecho a recurrir cuando la primera resolución no reconoció la abusividad. Incluso si la estimación es parcial, la entidad financiera deberá asumir las costas de la apelación.

Asimismo, si es el banco quien recurre y solo obtiene una estimación parcial de sus pretensiones, deberá pagar al menos la mitad de las costas del consumidor. Con ello, el Tribunal Supremo introduce un criterio que desincentiva estrategias procesales orientadas a dilatar el procedimiento o reducir la responsabilidad económica.
Se busca evitar que el consumidor tenga miedo a reclamar
La razón jurídica que sustenta este cambio es clara, porque si el consumidor corre el riesgo de pagar costas pese a tener razón, puede desistir de reclamar o de recurrir. Y eso vulnera la normativa europea, que exige una protección real y efectiva frente a cláusulas abusivas impuestas por los bancos. La doctrina se aplica exclusivamente a la segunda instancia y no altera el régimen de los recursos de casación o extraordinarios por infracción procesal, que mantienen su normativa específica.
Esta sentencia beneficia a quienes litigan contra bancos por cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos, tarjetas revolving, IRPH, comisiones indebidas o vencimiento anticipado. En la práctica, refuerza la posición procesal del consumidor y aumenta el riesgo económico para las entidades que mantengan cláusulas declaradas abusivas.