El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que estaba generando la suspensión del Ingreso Mínimo Vital a numerosos beneficiarios. La controversia surgió porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba considerando como renta personal determinadas subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para realizar obras en edificios.

En la práctica, cuando una comunidad recibía ayudas públicas para actuaciones como rehabilitación de fachada, instalación de ascensor o mejora de accesibilidad, el INSS imputaba una parte proporcional a cada vecino como si se tratara de un ingreso propio. Esa interpretación provocó que algunas personas perdieran el IMV por superar los límites de renta, pese a no haber percibido directamente ese dinero. Una situación que, segñun el Supremo no es correcta.

El Supremo corrige el criterio del INSS

El Tribunal Supremo ha dejado claro que esa práctica no es válida. La subvención no la recibe la persona como tal, sino que va para la comunidad de propietarios como entidad jurídica, y está destinada exclusivamente a financiar una obra concreta. No constituye dinero de libre disposición para cada uno de los vecinos. Por tanto, no puede calificarse como renta personal a efectos del IMV.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. Foto Europa Press

Con este fallo, el alto tribunal subraya que el destino de la ayuda es determinante, ya que si no está pensada para cubrir necesidades básicas del beneficiario, no puede computarse como ingreso. Además, el Supremo extiende al IMV el mismo criterio que ya había fijado en 2023 y 2024 respecto al complemento a mínimos de las pensiones. En aquellas resoluciones también estableció que estas subvenciones comunitarias no podían utilizarse para reducir o suprimir prestaciones vinculadas a la situación económica individual.

Obligación de revisar cálculos y proteger a los beneficiarios

La sentencia obliga al INSS a modificar su forma de cálculo. A partir de ahora, no podrá computar estas ayudas como renta en la determinación del derecho al IMV. Asimismo, abre la puerta a revisar casos en los que la prestación fue suspendida o reducida por este motivo. El fundamento jurídico dice que el IMV tiene como finalidad paliar situaciones de necesidad económica. Si la subvención para obras no puede destinarse a cubrir gastos básicos como alimentación, suministros o vivienda, no puede considerarse ingreso disponible.

Esta decisión beneficia a personas que reciben el IMV y viven en comunidades que han accedido a subvenciones para rehabilitación o mejoras del edificio. También refuerza la seguridad jurídica, al impedir interpretaciones restrictivas que penalicen indirectamente a vecinos vulnerables por ayudas que no incrementan realmente su capacidad económica.