La Agencia Tributaria lo ha aclarado de forma directa, ya que cobrar por Bizum no cambia nada a nivel fiscal. La realidad es que lo importante no es el método de pago, sino el origen del dinero que recibes y como se declara ante el fisco.
Y es que existe bastante confusión con este tema. Muchas personas creen que Bizum tiene un tratamiento distinto al de una transferencia bancaria habitual, pero Hacienda insiste en que ambos funcionan exactamente igual a efectos fiscales, ya que son transferencias de dinero.
Qué pasa si cobras a través de Bizum
La realidad es que, si usas Bizum entre particulares, no tienes que declarar nada. Es decir, enviar o recibir dinero entre amigos o familiares no genera impuestos por sí mismo. De este modo, situaciones como dividir una cena, devolver dinero o hacer un regalo no tributan ni deben incluirse en la Declaración de la Renta.

Así pues, Hacienda lo considera un movimiento sin carácter económico real, siempre que no haya una ganancia o una actividad detrás. Sin embargo, el escenario cambia completamente cuando hay una contraprestación por un servicio o una venta, por ejemplo.
Cuándo sí tienes que declararlo
La realidad es que, si cobras por Bizum a cambio de un servicio o una venta, ese ingreso sí tributa ante Hacienda. Y lo hace igual que si te pagaran por transferencia, en efectivo o con tarjeta.
De este modo, dar clases particulares, hacer trabajos puntuales, vender productos con beneficio o alquilar un inmueble son actividades que deben declararse, independientemente de cómo se cobre. De hecho, la frase clave de Hacienda es clara, ya que lo que importa es la naturaleza del ingreso, no el medio de pago. Además, estos movimientos pueden ser detectados mediante cruces de datos bancarios, especialmente si son recurrentes o de importes elevados.
También es importante tener en cuenta que no declarar estos ingresos puede derivar en regularizaciones o sanciones. Asi pues, el uso del Bizum no es un atajo para evitar impuestos. Si el dinero responde a una actividad económica, hay que declararlo. Si es un movimiento entre particulares sin ganancia, no. Entender esta diferencia es clave para evitar errores con Hacienda.