Muchos padres creen que ceder una vivienda a un hijo sin cobrar alquiler no tiene implicaciones fiscales. Sin embargo, la realidad es muy distinta cuando ese inmueble no es la residencia habitual. En estos casos, la Agencia Tributaria puede exigir el pago de impuestos aunque no exista ningún ingreso real a raíz del uso de dicho.

Y es que la normativa fiscal contempla una situación que sorprende a muchos contribuyentes, ya que la imputación de rentas inmobiliarias. Un mecanismo que obliga a declarar un ingreso teórico por determinadas viviendas.

El problema aparece con las segundas residencias

La clave está en el tipo de vivienda. Si el hijo vive en la residencia habitual de los padres, no hay problema fiscal. Pero si ocupa una segunda vivienda, un piso vacío o cualquier inmueble que no tenga ese carácter, la situación cambia.

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En estos casos, Hacienda entiende que ese inmueble genera una renta, aunque no haya alquiler ni dinero de por medio. Por eso obliga a los propietarios a declarar un porcentaje del valor catastral. Este porcentaje suele ser del 1,1% o del 2%, dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos años. Es lo que se conoce como renta imputada.

Un ingreso ficticio que tributa en el IRPF

La realidad es que este sistema funciona como si el propietario estuviera obteniendo un beneficio por tener ese inmueble disponible. Aunque esté cedido gratuitamente, la ley presume que genera rendimiento. Esto implica que los padres deben incluir esa cantidad en su declaración de la Renta, aumentando la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Muchos contribuyentes desconocen esta obligación y se encuentran con ajustes o revisiones posteriores.

El objetivo es evitar que las viviendas queden fuera del sistema fiscal. La ley establece que cualquier inmueble urbano que no sea vivienda habitual ni esté alquilado debe generar una imputación de renta. Esto incluye viviendas vacías, segundas residencias o inmuebles cedidos gratuitamente a familiares. Así pues, dejar que un hijo viva gratis en un piso puede tener consecuencias fiscales si no es la vivienda habitual. No hay ingresos reales, pero sí obligación de tributar. Un detalle poco conocido que puede marcar la diferencia en la declaración.