Cumplir 65 años no significa automáticamente dejar de cobrar la prestación por desempleo. El SEPE contempla una excepción importante para quienes alcanzan la edad ordinaria de jubilación mientras todavía perciben el paro: si en ese momento no reúnen los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pueden continuar cobrando la prestación durante el periodo que tuvieran reconocido.
El requisito clave, por tanto, no es únicamente la edad. Para acceder a la pensión contributiva se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la persona cumple la edad correspondiente pero no alcanza esas condiciones, el desempleo no se extingue automáticamente por jubilación.
El certificado del INSS resulta imprescindible
En estos casos existe un trámite imprescindible. El interesado debe presentar ante el SEPE una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que no tiene derecho todavía a la pensión contributiva. Con ese documento podrá continuar percibiendo el paro hasta agotar la duración que ya tenía reconocida, siempre que mantenga el resto de requisitos.

La situación cambia completamente cuando el trabajador sí reúne las condiciones para jubilarse. En ese supuesto, el derecho a la prestación por desempleo se extingue al pasar a ser pensionista de jubilación. No es posible elegir mantener el paro simplemente porque su cuantía resulte temporalmente más favorable si ya se produce el acceso efectivo a la pensión en los términos establecidos.
El paro puede seguir ayudando a la jubilación
También conviene distinguir la prestación contributiva del subsidio para mayores de 52 años. Durante la prestación contributiva se sigue cotizando por jubilación, ya que el SEPE ingresa las correspondientes cotizaciones. El subsidio para mayores de 52 también cotiza específicamente por esta contingencia, utilizando una base equivalente al 125% del tope mínimo de cotización vigente.
Esto significa que una persona que llega a la edad de jubilación con cotizaciones insuficientes no queda necesariamente sin ingresos de un día para otro. Puede seguir cobrando el paro reconocido mientras no tenga derecho a la pensión, pero debe acreditarlo ante el SEPE con el certificado del INSS. La excepción no permite prolongar indefinidamente la prestación ni generar un nuevo periodo: únicamente conserva el derecho pendiente hasta su agotamiento. Por eso es fundamental revisar la vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria y solicitar la certificación a tiempo, evitando que el pago quede suspendido por falta de documentación y trámites innecesarios adicionales.