Tal día como hoy del año 1925, hace 93 años, el gobernador civil y militar de Barcelona, el general Joaquim Milans del Bosch i Carrió, nombrado por el régimen dictatorial del general Primo de Rivera (1923-1930), imponía manu militari una sanción de seis meses al F.C. Barcelona que implicaba la clausura del campo de Les Corts y la prohibición a la entidad de desarrollar cualquier actividad social o deportiva dentro o fuera del estadio. Aquella medida estaba motivada por los hechos del 14 de junio anterior, cuando el público del campo del Barça había silbado a la Marcha real (el himno de España), que la banda británica de música contratada por el club había interpretado en los prolegómenos del partido amistoso de homenaje al Orfeó Català entre el F.C. Barcelona y el C.E. Júpiter de Barcelona.

El oficio que Milans del Bosch envió a Joan Gamper, presidente del F.C. Barcelona, decía textualmente: “Ha quedado suficientemente probado que la Marcha Real española, fue siseada por buen número de espectadores, siendo muy contados los que la oyeron con el respeto debido, a pesar de calcularse la concurrencia en unas 14.000 almas, y que al interpretar la referida música el himno inglés, se le escuchó con el respeto que merece, y se aplaudió con verdadero entusiasmo tratando con ello de establecer un contraste de significación ostensible de desafecto a España, no por el entusiasmo con que el himno inglés fue recibido, sino por la descortesía y desconsideración con que se escuchó la Marcha Real española”.

En aquel mismo oficio, Milans del Bosch decía: “Considerando que, por sensible que sea adoptar determinaciones en contra de una Sociedad tan numerosa, la conducta seguida por la Sociedad Fútbol Club Barcelona impone el deber de adoptar medidas que, por lo mismo que se hallan sólidamente cimentadas, y por lo mismo que recogen el sentir de la opinión general han de ser por mí firmemente sostenidas. He acordado, haciendo uso de las facultades que me estan conferidas, clausurar por término de SEIS MESES el funcionamiento de esta Sociedad, no pudiendo, durante dicho tiempo, dar espectáculo alguno en su campo ni concurrir a otros como tal Asociación, ni usar los emblemas ni distintivos de la Sociedad”.