Un total de 19.235 parejas ya se han inscrito en el registro de parejas estables de Catalunya, son las llamadas parejas de hecho. La inscripción en este registro, creado en abril de 2017 y que es gratuita, es uno de los medios de prueba que permite al miembro superviviente de la pareja estable acceder a la pensión de viudedad.

La inscripción es gratuita y permite que las parejas de hecho tengan derecho a la pensión de viudedad

La Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones fundamentales para poder cobrar esta pensión. La primera, que se acredite un mínimo de cinco años de convivencia en pareja. La segunda, que en el momento de la defunción haga al menos dos años de la inscripción en un registro de parejas estables. Si la pareja no se ha inscrito en el registro, la Seguridad Social denegará la pensión.

Hasta ahora, la única posibilidad para poder cobrar la pensión era constituirse como pareja estable ante notario, con los mismos requisitos de años de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

pareja registro 2 - generalidad de catalunya

Primera pareja que se inscribió en el registro de parejas de Catalunya (Sandra y Jordi). Generalitat de Catalunya

Con la creación del registro de parejas estables de Catalunya, el Departament de Justícia pretende que todos los ciudadanos tengan acceso a un registro de parejas estables, con independencia de su lugar de residencia. Hasta la creación de este registro, en cambio, los únicos registros eran de ámbito municipal y solo lo habían creado un número reducido de ayuntamientos.

A partir de ahora, cada vez que se constituya una nueva pareja estable ante notario, sus miembros podrán solicitar que se les inscriba automáticamente en el registro de parejas estables de Catalunya.

Derechos y obligaciones de las parejas del registro

El registro de parejas estables de Catalunya nació con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables. La existencia de este registro dificulta el fraude y facilita la obtención de los certificados.

El Código Civil de Catalunya y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.

La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables se ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal referentes a la fiscalidad, los permisos laborales e inmigración.

 

  Matrimonio Parejas estables
Sucesiones Los cónyuges y los conviventes tienen los mismos derechos y obligaciones
Compensación económica por razón de trabajo por separación El miembro de la pareja que haya trabajado para el hogar y que lo haya hecho sin retribución tiene derecho a percibir una compensación económica
Hijos en común Los derechos y las obligaciones en relación con los hijos no dependen de la relación de pareja sino del hecho de ser padre o madre
Prestación alimenticia por separación La obligación se mantiene durante la separación, pero se extingue con el divorcio Uno de los miembros puede exigir la prestación si la necesita para su sustentación
Prestación compensatoria por separación Derecho a mantener el nivel de vida adquirido durante el matrimonio No se prevé esta posibilidad
Atribución de la vivienda por separación El uso de la vivienda se puede atribuir a la parte más necesitada. Si hay hijos en común, al progenitor que le corresponda la guarda
*Pensión viudedad Se cobra en todos los casos. No se tienen en cuenta los ingresos Hacen falta 5 años de convivencia, 2 años desde la inscripción o constitución y cumplir los criterios de ingresos
*Fiscalidad en el IRPF Se puede tributar el IRPF conjuntamente o por separado Solo se puede presentar la declaración del IRPF por separado
*Permiso 15 días de permiso retribuido Convenio colectivo o norma estatutaria aplicable
*Nacionalidad Se puede pedir después de un año de convivencia en matrimonio No se prevé esta posibilidad
*Permiso de maternidad y paternidad Los permisos no dependen de la relación de pareja sino del hecho de haber sido padre o madre
*Reagrupamiento familiar La Ley de extranjería equipara los derechos de las parejas casadas y las parejas estables
NOTA: Este cuadro es orientativo y no detalla los diferentes supuestos previstos en el Código Civil ni en el resto de normativa aplicable.
*Legislació estatal

 

¿Cómo y dónde se tiene que hacer?

El libro segundo del Código Civil de Catalunya establece que la pareja estable tiene que mantener una convivencia con condiciones equivalentes a las de un matrimonio. La legislación civil identifica tres posibles supuestos para acreditarlo. Solo es necesario que se cumpla uno. El primero, que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos. El segundo, que la pareja haya tenido un hijo en común. Y el tercero, que las dos personas hayan formalizado la relación ante notario.

La inscripción es gratuita. El formulario para la solicitud presencial se puede descargar por internet a través de la página web del Departament de Justícia: justicia.gencat.cat/ca/serveis/registre-parelles-estables. La documentación se puede presentar en la sede central del Departament de Justícia o en las delegaciones territoriales de Justícia en Girona, Lleida, Tarragona y les Terres de l'Ebre, con cita previa. La inscripción también se puede tramitar telemáticamente siempre y cuando se disponga de firma electrónica reconocida. Las personas que quieran solicitar más información disponen del teléfono 93 316 41 23 y del correo electrónico parelles.justicia@gencat.cat.

Cuando la pareja estable se extingue, por causas como el cese de la convivencia, entre otros motivos, también se prevé darla de baja del registro. La inscripción de la extinción de la pareja de hecho en el registro se puede hacer a solicitud de cualquiera de los miembros de la pareja.

Con la colaboración de:

logo generalidad de catalunya