La suerte del incumplidor
- Pau Vila
- Barcelona. Miércoles, 2 de septiembre de 2026. 05:30
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El 12 de agosto entró en aplicación el nuevo reglamento europeo de envases y residuos de envases, el llamado PPWR. Pocos días después, la misma Comisión Europea que lo impulsó pidió a los estados miembros que no lo aplicaran y que se abstuvieran de imponer sanciones. La declaración, recogida por el diario alemán Die Welt y atribuida a un alto funcionario comunitario que no quiso que se divulgara su nombre, es difícil de superar: se alienta a los estados a no aplicar las nuevas normas, a pesar de que acaban de ser refrendadas parlamentariamente. El mismo funcionario calificó la legislación de claramente desproporcionada y admitió que fragmenta el mercado interior. El diario alemán la había bautizado antes como un "monstruo burocrático".
Quien vende un producto envasado a otro Estado miembro debe registrarse en su sistema de "responsabilidad ampliada del productor" y, en muchos casos, nombrar a un representante autorizado: hasta veintiséis nombramientos, con veintiséis formularios, plazos y tasas diferentes. Los despachos especializados sitúan el coste de cada representante entre 600 y 2.000 euros por empresa por cada país donde vende sus productos, sin contar las horas internas dedicadas. El reglamento, eso sí, no fija ninguna sanción: el artículo 68 encarga a los estados que aprueben de efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que las notifiquen antes del 12 de febrero de 2027. Tenemos, pues, una obligación plenamente exigible desde este agosto y un régimen sancionador que llegará, si llega, dentro de un año y medio. Mientras tanto, la asociación alemana de comercio electrónico ya ha explicado que sus asociados pequeños están cerrando los envíos al resto de la Unión.
No es un accidente aislado: es el patrón. El reglamento de deforestación, el EUDR, se ha aplazado dos veces: debía ser exigible en diciembre de 2024, después en diciembre de 2025, y ahora el 30 de diciembre de 2026, con seis meses adicionales para las microempresas. Por el camino, el sistema informático donde se deben presentar las declaraciones de diligencia debida llegó a cerrar y se reabrió este junio, y en mayo la Comisión publicó un paquete de simplificación de la norma acompañado de un documento de preguntas frecuentes de 76 páginas. Quien se puso las pilas en 2023 para llegar al primer plazo ha pagado la adaptación tecnológica tres veces. El diagnóstico ya lo escribió Draghi hace dos años: entre 2019 y 2024 la Unión aprobó cerca de 13.000 actos jurídicos, comparado con unos 3.000 en Estados Unidos, y tarda de media diecinueve meses en cerrar cada norma nueva.
El diagnóstico ya lo escribió Draghi hace dos años
A esta creatividad reguladora, el Estado español y las comunidades autónomas añaden capas propias. El Verifactu, el sistema de facturación verificable del Real Decreto 1007/2023, se ha aplazado dos veces y ahora arranca el 1 de enero de 2027 para las sociedades, mientras los fabricantes de software están obligados desde julio de 2025 y la factura electrónica obligatoria entre empresas sigue esperando una orden ministerial que no acaba de salir. El DeCA, el documento electrónico de control administrativo que sustituye la antigua carta de porte, será obligatorio el 5 de octubre: un documento obligatorio por cada camión o furgoneta cargados. Igual que el Verifactu, incorpora códigos QR: a alguien de la Moncloa parece particularmente inclinado hacia este elemento. Las especificaciones técnicas se publicaron el 5 de junio: cuatro meses, con el verano de por medio, para adaptar sistemas, formar conductores y acordar con cada transportista quién emite qué.
Más allá de la discusión técnica, el problema de fondo no es solo el coste de adaptación, sino la estructura de incentivos que genera. Cada norma exigible sin enforcement, es decir, sin capacidad ni voluntad real de hacerla cumplir, es un clavo más en el ataúd de la credibilidad de las administraciones. Quien la ignora se ahorra los registros, los representantes y las horas de despacho, y no le pasa nada. Quien la cumple paga y no obtiene nada a cambio. Esto genera dos efectos colaterales: la expulsión de los pequeños operadores, concentrando la cuota de mercado en quien puede asumir tener representantes de residuos en media Europa; y la priorización de las importaciones por encima de lo que se produce localmente: nada de todo esto se le exige al producto que entra de fuera.
La salida no implica renunciar a los objetivos. Menos residuos de envase, cadenas de suministro sin deforestación y menos fraude fiscal son metas razonables. Pero ninguna obligación debería ser exigible antes de que su régimen sancionador sea aprobado y su ventanilla informática funcione y se haya probado. Entre la publicación de la especificación técnica definitiva y la fecha de aplicación debería haber un plazo mínimo razonable, nunca cuatro meses. Y lo que se exige al productor europeo se debe exigir al importador. Porque lo peor de una norma que no hace cumplir nadie no es lo que cuesta, sino lo que implica: que cumplir sale caro y que anticiparse es cosa de ingenuos. Es una lección carísima de desaprender.