La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de manera que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Tal como informa Comisiones Obreras, los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se avance la jubilación, por lo cual conviene completarla con ahorro privado como el plan de pensiones de trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Barcelona tal como consta en el convenio actual.

La edad legal de jubilación se está retrasando gradualmente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En este momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio.

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, continúa quedando la opción de avanzar el momento de retiro en determinados supuestos. Lo primero que tienes que tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que tienen que cumplirse una serie de requisitos. Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, de acuerdo con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de manera voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses. Además, deberás acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

No. Debes saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y este recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación. Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año avanzado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses. Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Las personas con situación de discapacidad también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.