Antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, el gobierno de Pedro Sánchez aprobará diversas medidas sociales mediante real decreto ley. Una de las principales novedades será la flexibilización del acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho con hijos en común, que podrán acreditar su relación familiar sin necesidad de cumplir los requisitos ordinarios de formalización de estas uniones.
La iniciativa forma parte del paquete de medidas sociales aprobadas en el Consejo de Ministros de este martes. Al tratarse de un real decreto-ley, deberá ser sometido a convalidación parlamentaria en el plazo de un mes, en este caso ante la Diputación Permanente del Congreso.
Según ha avanzado El País, la reforma busca corregir una de las diferencias de protección que afectan a las parejas de hecho con respecto a los matrimonios. Hasta ahora, el acceso a la pensión de viudedad para las parejas no casadas estaba sujeto a requisitos específicos de acreditación de la relación, que podían dejar fuera a personas que habían convivido durante años y tenían hijos con la persona fallecida.
La normativa vigente exige, con carácter general, acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, además de demostrar la existencia formal de la pareja mediante su inscripción en un registro específico o un documento público, formalizado al menos dos años antes del fallecimiento. Cuando existen hijos en común, la legislación ya contempla excepciones al requisito de los cinco años de convivencia, aunque mantiene exigencias sobre la acreditación de la pareja.
El nuevo decreto avanza en esa flexibilización: la existencia de hijos en común será suficiente para acreditar la condición de pareja de hecho a efectos de acceder a la pensión de viudedad, según los términos anunciados por el ejecutivo. La medida permitirá ampliar la protección a supervivientes que no formalizaron su relación por las vías administrativas exigidas, pese a haber constituido una unidad familiar.
El cambio será retroactivo. Las personas a las que se haya denegado la prestación por no cumplir los requisitos de acreditación podrán solicitar que su expediente sea revisado durante los 12 meses siguientes, de acuerdo con la información facilitada sobre la norma. Esta posibilidad abre una vía para recuperar el acceso a una prestación que puede resultar esencial cuando desaparece la principal fuente de ingresos del hogar.
La flexibilización no debe confundirse, sin embargo, con la concesión automática de una pensión a cualquier persona que haya tenido hijos con el fallecido. La prestación contributiva de viudedad continúa sujeta a los requisitos generales aplicables, incluidos los relativos a la situación de alta y cotización de la persona causante, cuando corresponda. La Seguridad Social establece, con carácter general, que la pensión equivale al 52% de la base reguladora, aunque puede elevarse al 60% o al 70% en determinados supuestos.
Nuevas prestaciones
• Mujeres víctimas de violencia de género. El paquete incorpora mejoras para las mujeres víctimas de violencia de género que necesiten una baja laboral por las lesiones o patologías derivadas de esta situación. La prestación se situará en el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja y en el 75% a partir de entonces. La empresa abonará el salario correspondiente al primer día, mientras que la Seguridad Social asumirá el pago de la prestación desde ese momento.
• Huérfanos por violencia de genero. La protección también se reforzará para los huérfanos de víctimas de violencia de género. Las prestaciones contributivas tendrán un mínimo equivalente a dos veces el SMI, mientras que las no contributivas podrán alcanzar esa misma cuantía.
• Menopausia. También se ampliará la prestación por incapacidad temporal para mujeres que padezcan patologías asociadas a la menopausia, con el objetivo de ofrecer cobertura económica cuando estas afecciones impidan desarrollar la actividad laboral.
• Familias con menores enfermos. El decreto modificará la prestación destinada a los progenitores que deben reducir su jornada para cuidar de menores con cáncer u otras enfermedades graves. La reforma permitirá que ambos padres perciban la ayuda de forma simultánea o alternativa, facilitando la organización de los cuidados y el reparto de responsabilidades familiares. En los supuestos de mayor vulnerabilidad, la prestación podrá prolongarse más allá de los 26 años cuando la persona afectada presente una dependencia de grado III o una discapacidad especialmente elevada.
• Víctimas de actos terroristas. Se establecerá un suelo para las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Según las cifras anunciadas, la garantía se situará en 2.442 euros mensuales, aproximadamente un 36% por encima del nivel anterior.
• Protección de menores. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aumentará de 100 a 300 euros el anticipo máximo por beneficiario y ampliará su duración. El objetivo es reducir la desprotección económica de los menores cuando uno de sus progenitores incumple sus obligaciones de manutención.
