Si fraccionó el pago de su declaración de la renta 2025, el segundo plazo (el 40 % restante) se paga como tarde el jueves 5 de noviembre de 2026. Si lo domicilió, Hacienda se lo carga ese mismo día en su cuenta; si no, lo tiene que pagar usted con el modelo 102 antes de que termine el día 5. Los expertos de Nuño Jiménez Asesores lo detallan en un cuadro muy ilustrativo.
¿Quién tiene que pagar el segundo plazo?
Solo quien, al presentar la renta, eligió fraccionar el pago en dos plazos: el 60% al presentar la declaración (o en la fecha de domiciliación de junio) y el 40% en noviembre. El fraccionamiento no tiene intereses ni recargos, pero solo se puede elegir si la declaración se presentó dentro del plazo de la campaña.
Si lo pagó todo de una vez o su declaración salió a devolver, no tiene nada pendiente.
Si lo domicilió: cuándo se lo cobran
- El cargo se realiza el 5 de noviembre de 2026 en la misma cuenta que indicó en la declaración.
- Revise que tenga suficiente saldo unos días antes. Si el banco devuelve el cargo, la deuda pasa a período ejecutivo con recargo.
- Según el banco, el apunte puede aparecer el mismo día 5 o el día hábil siguiente. El banco le dará un justificante con el NRC.
- Si ha cerrado esa cuenta, no espere al día 5: pague el segundo plazo con el modelo 102 para evitar el recargo.
¿Todavía puedo domiciliar el segundo plazo?
Depende de cómo pagó el primero:
- Si domicilió el primer plazo (el 60%), puede domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, desde las gestiones de su declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Si no domicilió el primer plazo, el plazo para domiciliar el segundo terminó el 30 de junio de 2026. Ahora solo lo puede pagar con el modelo 102.
Si no lo domicilió: cómo pagarlo con el modelo 102
El modelo 102 es el documento de ingreso del segundo plazo del IRPF. Tiene dos formas de pagarlo:
- Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o número de referencia. Puede pagar con cargo en cuenta o con tarjeta.
- En su banco, en una entidad colaboradora en España, presentando el modelo 102 o pagándolo desde la banca online.
Puede pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre si lo prefiere; lo importante es no pasar de esa fecha.
