La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha impuesto sanciones económicas al exfutbolista del FC Barcelona Gerard Piqué y al empresario José Elías, fundador de Audax Renovables, por delitos de información privilegiada vinculados a una operación de adquisición corporativa. Así lo ha publicado el Boletín Oficial del Estado este lunes, después de que el organismo supervisor dictara una resolución el pasado 22 de abril. El expediente sancionador califica las infracciones cometidas como "muy graves", y establece una multa de 200.000 euros para el exdeportista y de 100.000 euros para el empresario. La resolución, que ya ha adquirido firmeza en la vía administrativa, pone de manifiesto la vigilancia estricta que ejerce el regulador sobre las operaciones que podrían distorsionar la transparencia del mercado y la igualdad de condiciones entre los inversores.

El expediente sancionador se remonta al año 2021, cuando la compañía Atrys Health inició conversaciones exploratorias para adquirir Aspy Global Services, una operación que, en caso de materializarse, habría requerido la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones. En este tipo de procesos, la confidencialidad de las negociaciones resulta esencial para evitar movimientos especulativos que alteren la cotización de las acciones antes de que la oferta sea comunicada oficialmente al mercado. La normativa comunitaria y española prohíbe de manera expresa que las personas que acceden a esta información reservada la utilicen para obtener beneficios particulares o la transmitan a terceros que puedan hacer uso de ella.

José Elías transmitió información reservada

Según detalla el texto publicado en el BOE, José Elías ha sido sancionado por haber realizado una "comunicación ilícita" de información privilegiada a Gerard Piqué. El contenido de esta información hacía referencia al inicio de conversaciones sobre la oferta formulada por Atrys Health para adquirir Aspy Global Services, una operación que aún no había sido revelada al mercado. Este tipo de datos, por su carácter reservado y por su capacidad para influir en la cotización de los valores afectados, no pueden ser transmitidos entre particulares antes de su difusión oficial. La normativa del mercado de valores ha sido diseñada para garantizar la igualdad de información entre todos los inversores; considera este tipo de prácticas como una vulneración grave que atenta contra los principios de transparencia y libre concurrencia. El empresario, que ha fundado y dirigido diversas compañías cotizadas, debería haber conocido con precisión los límites legales aplicables a la difusión de información privilegiada.

En el caso de Gerard Piqué, la sanción responde a la compra de 104.166 acciones de Aspy Global Services mientras estaba en posesión de la información privilegiada recibida de José Elías. El exfutbolista materializó esta adquisición aprovechando los datos relativos al inicio de conversaciones sobre la oferta de Atrys Health, y posteriormente obtuvo un beneficio económico con la venta de estas acciones el día 27 de enero de 2021. La operativa descrita por la CNMV encaja en la figura típica del abuso de mercado, en la cual un inversor aprovecha información no accesible al público para obtener una ventaja indebida. Esta conducta está perseguida con especial rigor por el regulador, dado que erosiona la confianza en el buen funcionamiento de los mercados financieros y puede desincentivar la participación de inversores minoristas que no disponen de las mismas fuentes de información. La sanción impuesta a Piqué, superior a la del empresario, responde al hecho de que el exfutbolista no solo recibió la información, sino que la utilizó activamente para efectuar operaciones lucrativas.

Los hechos constituyen una infracción muy grave según la ley del mercado de valores

La Ley del Mercado de Valores tipifica como infracción muy grave tanto la comunicación ilícita de información privilegiada como la operación realizada en posesión de esta información. Esta calificación comporta no solo las multas económicas impuestas, sino también la posibilidad de publicar los nombres de los infractores, como ha ocurrido en este caso mediante la inserción de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La cuantía de las sanciones se determina en función del beneficio obtenido, la difusión de la conducta y la posición de los infractores en la estructura del mercado. En este expediente, la CNMV ha considerado procedente imponer una multa de 200.000 euros a Piqué y de 100.000 euros a Elías, diferencia que refleja la participación directa del primero en la adquisición de acciones.

El Boletín Oficial del Estado señala finalmente que la resolución que impone estas multas ha adquirido firmeza únicamente en la vía administrativa. Esto significa que los sancionados disponen aún de la posibilidad de solicitar una revisión jurisdiccional del expediente. La competencia para tramitar estos recursos corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que será la encargada de examinar si la decisión de la CNMV se ajusta a derecho en todos sus extremos. En el caso de que la sala contenciosa estime parcial o totalmente los recursos, las multas podrían ser reducidas o anuladas, mientras que si los desestima, las sanciones quedarán firmes y deberán ser satisfechas por los afectados. El plazo para interponer estos recursos es de un mes a contar desde la notificación de la resolución, según establece la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.