La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que los días festivos que coinciden en sábado se deben compensar con un día de fiesta adicional para todo el personal que trabaja habitualmente de lunes a viernes.

La resolución beneficia, de momento, a los trabajadores de los centros de atención al cliente, que fueron los que plantearon la demanda ante la justicia para modificar el convenio colectivo del sector. No obstante, los sindicatos que demandaron a la Asociación de Compañías de Experiencia con el Cliente (CEX) consideran que el criterio judicial podría acabar beneficiando a los trabajadores de otros sectores, como la hostelería.

En su sentencia, la Audiencia Nacional argumenta que, cuando un día festivo cae en sábado, no se puede dar por descontado que los trabajadores con horario de lunes a viernes ya lo disfrutan por el hecho de descansar ese día. Por lo tanto, la empresa está obligada a compensar a estos empleados con un día de fiesta adicional. Este día deberá ser disfrutado por el trabajador en un plazo máximo de catorce días desde la fecha del festivo no compensado.

Un precedente que viene del Tribunal Supremo

La decisión de la Audiencia Nacional amplía la doctrina que ya estableció el Tribunal Supremo el año pasado. En aquella ocasión, el alto tribunal dictaminó que los trabajadores que tienen fijado un día de descanso entre semana (de lunes a viernes) tienen derecho a un día de fiesta extra si su día de descanso coincide con un festivo laborable. El Supremo consideró que, en estos casos, el trabajador no disfruta efectivamente del festivo porque ya le correspondía descansar aquel día por su jornada laboral.

Ahora, la Audiencia Nacional ha aplicado el mismo razonamiento a los sábados, un día que tradicionalmente muchas empresas consideraban ya como festivo semanal para los empleados que trabajan de lunes a viernes. La sentencia señala que esta práctica, habitual en el sector de los centros de atención al cliente, no es conforme a derecho porque reduce el número de días festivos que el empleado puede disfrutar efectivamente a lo largo del año.

Posibles recursos y extensión a otros sectores

La sentencia de la Audiencia Nacional afecta de momento solo a los trabajadores de los centros de atención al cliente, dado que la demanda fue presentada por sindicatos del sector contra la patronal CEX. No obstante, los sindicatos ya han anunciado que consideran que el criterio judicial puede ser extensible a otros sectores económicos, como la hostelería o el comercio, donde también es habitual que los empleados descansen los sábados y trabajen de lunes a viernes.

Si la patronal de los centros de atención al cliente decide recurrir contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, será el alto tribunal quien deberá pronunciarse definitivamente sobre si el criterio de compensación de los festivos en sábado se aplica a todo el sector o si, por el contrario, se limita a las particularidades del convenio colectivo de estas empresas.

Mientras tanto, los sindicatos ya han avanzado que pedirán a las empresas afectadas que cumplan la sentencia y que compensen a los trabajadores afectados por los festivos caídos en sábado en los últimos años, siempre que no hayan prescrito. La decisión podría abrir la puerta a reclamaciones individualizadas por parte de miles de trabajadores en todo el Estado.