El proyecto de ley del referéndum de Autodeterminación de Catalunya promovido por los grupos de JxSí y la CUP regula su celebración, con carácter vinculante, sus consecuencias en función del resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya, órgano de referencia de la administración electoral. A continuación presentamos las principales cuestiones a las que da respuesta el articulado del proyecto de ley.

1. ¿Qué se pregunta?

La pregunta del referéndum, como se había anunciado, será ¿"Quiere que Catalunya sea un estado independiente en forma de república?" (artículo 4.1)

2. ¿El resultado se tendrá que aplicar?

El resultado del referéndum tendrá carácter "vinculante" (artículo 4.3)

3. ¿Qué pasará si sale el sí?

Si el recuento de votos da más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Catalunya. (artículo 4.4)

4. ¿Cuándo se proclamaría la independencia?

Si sale el sí, el Parlament declarará formalmente la independencia en una sesión ordinaria "dentro de los dos días siguientes a la proclamación de resultados por parte de la Sindicatura electoral". A la vez, se acordará el inicio del proceso constituyente. (artículo 4.4)

5. ¿Qué pasará si sale el no?

Si hay más votos negativos que afirmativos, se tendrán que convocar de manera "inmediata" elecciones autonómicas. (artículo 4.5)

6. ¿Quién puede votar?

Las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlament; los catalanes residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Catalunya (6.1)

7. ¿Cómo será la papeleta de voto?

La papeleta contendrá la pregunta redactada en catalán y castellano, así como en occitano en el territorio de Aran (artículo 7.1) En sendos recuadros aparecerán las inscripciones "Sí" y "No" (artículo 7.2)

8. ¿Qué opciones de voto hay?

Se puede votar Sí, No o en blanco, si no se selecciona ninguna de las dos opciones anteriores (artículo 8.1)

9. ¿Cuándo se convocará y celebrará el referéndum?

El referéndum se celebrará el domingo 1 de octubre de 2017 "de acuerdo con el Decreto de Convocatoria que se firmará con posterioridad en la entrada en vigor de esta ley" (artículo 9). La ley entrará en vigor "el mismo día de su publicación oficial".

10. ¿Qué es el Decreto de Normas Complementarias?

Es otro decreto que dictará el Gobierno, el cual regulará, "como mínimo", el modelo oficial de papeletas de votación, de sobres, de las actas y otro material oficial, las modalidades y procedimientos de votación, el día de inicio y duración de la campaña electoral, la administración electoral responsable... (artículo 9.2)

11. ¿Qué garantías de neutralidad institucional existen?

Las administraciones públicas catalanas se tienen que mantener neutrales en la campaña. No podrán usar recursos presupuestarios a favor del sí o del no (artículo 10)

12. ¿Cómo se repartirán los espacios públicos para la campaña y en los medios públicos?

Las formaciones políticas representadas en el Parlament podrán usar el 70% de los espacios públicos destinados a la campaña, repartidos de manera proporcional al número de escaños actuales. El 30% restante será para las organizaciones acreditadas de acuerdo con el número de firmas que presenten. (artículo 11.1) El mismo criterio rige para los espacios informativos públicos gratuitos en los medios de comunicación públicos. (artículo 11.2)

13. ¿Cómo tienen que actuar los medios públicos en la campaña?

Tienen que garantizar el pluralismo político y social, la neutralidad informativa y la igualdad de oportunidades (artículo 12.1)

14. ¿Cómo tienen que actuar los medios privados en la campaña?

Tienen que respetar el pluralismo político y social, la igualdad de oportunidades y la proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales. Pueden dar apoyo a una opción respetando estos principios y tratando la opción opuesta de manera "equitativa y razonable" (artículo 12.2)

15. ¿Qué garantías tiene el referéndum?

Las que proporciona la administración electoral que vela porque el referéndum se desarrolle de acuerdo con la ley; las sindicaturas electorales y las mesas, que son órganos independientes (artículo 14.1 y 2); los apoderados e interventores que podrán designar los partidos, federaciones y coaliciones con representación parlamentaria o municipal (artículo 14.1)

16. ¿Habrá observadores internacionales?

El Govern y la administración electoral invitarán a organizaciones electorales y "observadores cualificados", y serán acreditados por la Sindicatura Electoral de Catalunya. (artículo 15)

17. ¿Quién gobernará la votación?

La administración electoral está formada por la Sindicatura Electoral de Catalunya, las Sindicaturas Electorales de demarcación, las secciones y mesas electorales y el Govern de la Generalitat de Catalunya (artículo 16)

18. ¿Qué es la Sindicatura Electoral de Catalunya?

Es un órgano "independiente, imparcial y permanente" que se adscribe al Parlament de Catalunya (artículo 17) y que tiene la responsabilidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el ejercicio efectivo de los derechos electorales (artículo 17.3) Lo integran 5 vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales que nombra el Parlament, por majoria absoluta, y a propuesta de los grupos políticos (artículo 19). Su presidente es el Síndico Electoral.

19. ¿Qué son las Sindicaturas Electorales de demarcación?

Son órganos temporales integrados por tres vocales, juristas o politólogos de prestigio expertos en procesos electorales y nombrados por la Sindicatura Electoral de Catalunya. (artículo 22.1)

20. ¿Cuál es la circunscripción electoral?

El territorio de Catalunya, dividido en 4 demarcaciones. Cada demarcación se divide en secciones electorales con un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500. En cada término municipal al menos hay una. (Artículo 29.1, 29.2 y 29.3)

21. ¿Dónde se votará?

La administración electoral determinará los locales de votación (artículo 30). Los ayuntamientos pondrán a su disposición los locales municipales que se usan habitualmente como centros de votación. Si no es así, la Generalitat podrá habilitar locales alternativos (artículo 30.1 y 30.2)

22. ¿Es obligatorio formar parte de las mesas electorales?

Sí. La mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales designados por sorteo público entre las personas censadas en la sección correspondiente (artículo 31.1 y 31.2). Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios (artículo 32.1)

23. ¿Quién elabora el censo electoral?

Corresponde a la administración electoral del Govern facilitar el censo electoral, sus listas provisionales y definitivas (artículo 33)

24. ¿Quién forma parte del censo?

Todas las personas que reúnen los requisitos para ser elector y no se encuentran privadas del derecho al sufragio (artículo 34.1); lo componen los electores residentes en Catalunya y los residentes en el exterior (34.2). La inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano.