El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares de Catalunya del 2010, aprobada por el Parlament en época del segundo gobierno tripartito, al considerar que todo lo que se refiere a la convocatoria del referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nulo.

El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlament catalán en 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley del 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.

Determina el Tribunal que, con esta norma, Catalunya regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula este tipo de consultas.
Y añade que la competencia autonómica para su regulación sólo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiera previsto la figura del referéndum autonómico, y esto siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

También el Comisionado para la Transición Nacional

Por otra parte, el TC también ha decidido este miércoles anular por unanimidad el decreto con el que la Generalitat creó el Comisionado para la Transición Nacional, una figura clave para impulsar el proceso de independencia, así como las competencias que se le encomendaban como la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para culminar el proceso.

También ha anulado el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Estratégicas y otras previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación del citado decreto.