Joaquín Urías (Sevilla, 1968) es un ex letrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Fue letrado del TC durante cinco años, desde 2005 hasta 2010, y desde entonces es profesor de la universidad de la capital de Andalucía. En 2015, Urías intentó dirigir la candidatura de Podemos en Sevilla, pero renunció por discrepancias con la dirección. Ahora, desde su posición de doctor en Derecho Constitucional, se muestra muy crítico con la gestión judicial de la causa contra proceso independentista catalán.

El Gobierno presentará este viernes un informe para impugnar al TC la candidatura de Puigdemont a la investidura.  
Técnicamente la impugnación no tiene ninguna posibilidad real de ir adelante en cuanto al fondo. Puigdemont es un miembro del Parlament, no está inhabilitado y tiene todos sus derechos, por lo que reúne todos los requisitos para ser candidato a president de la Generalitat. Independientemente de que haya una orden de busqueda y captura en España, no creo que haya una orden que imposibilite que sea candidato. Creo que eso lo sabe el Gobierno, es algo tan evidente jurídicamente que creo que cuando el Gobierno ha anunciado un recurso, sabía que no tenia ninguna posibilidad de ganar.

De hecho, el Consejo de Estado ha dictaminado que no ve base para impugnar la investidura. 
Básicamente, el Consejo de Estado dice lo que diría cualquier jurista. Ahora eso pone al Gobierno en una situación difícil. Si presenta el recurso [como ya han indicado que hará fuentes de Moncloa] va a dejar muy en evidencia que solo busca aprovecharse de la obligación de suspender. Ante eso, si lo hace, el TC debería plantearse la posibilidad de inadmitirlo de plano, por manifiesta falta de fundamento. Porque es evidente que no tiene sostén alguno. Así, ni siquiera tendría que suspender.

El TC podría no admitirlo por ser manifiestamente infundado y el Gobierno quedaría en ridículo

¿Podríamos decir que hay fraude de ley? 
Yo diría que ahora se hace evidente que utilizan los mecanismos procesales a su alcance con una finalidad distinta a la debida. Admitirlo a trámite y suspender el acto parlamentario sería permitir un fraude de ley, en efecto. Ahora, el TC puede no admitirlo por ser manifiestamente infundado y el Gobierno quedaría en ridículo.

Pero si el Gobierno interpone un recurso y el TC lo admite a trámite, sin resolver el fondo, se suspendería igualmente, ¿no? 
Este es el problema. Es el típico caso en el que el Gobierno sabe que en cuanto al fondo no tienen ninguna posibilidad de ganar, pero quieren aprovecharse de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que obliga a que, al admitirlo a trámite, automáticamente queda suspendido el acuerdo hasta que se dicte sentencia por un plazo de cinco meses. Lo que hace el Gobierno es, aunque saben que van a perder, provocar que Puigdemont no pueda someterse a la investidura porqué está suspendido el acto.

¿Cuánto tiempo podría tardar el Constitucional en resolver sobre el fondo? 
No se sabe. Es imposible aventurarnos. El TC tiene unos tiempos habituales muy lentos, pero en algunos casos, cuando le ha interesado, lo ha resuelto con mucha más urgencia. En Catalunya ha pasado varias veces. En una ocasión, se dictó un auto en media hora. Era la primera vez que pasaba en la historia del Constitucional. Normalmente tarda uno o dos meses.

¿Y en ese caso? 
Es imposible preveerlo. Si el TC asumiera su responsabilidad tendría que resolver ese asunto en menos de una semana. Como se hace en los casos de amparos electorales. En esos casos se resuelve siempre en menos de una semana. Yo creo que el TC debería resolver en una semana.

El TC tendría que resolver en una semana. Mientras, el acto queda suspendido y tampoco se puede nombrar a otro president

Si no lo hiciera podríamos entrar en una situación de bloqueo... 
Claro, crearía un problema muy grave porqué el problema de fondo es que, si el acto queda suspendido, tampoco se puede nombrar a otro president. Mientras no se anula, la propuesta de la Mesa sigue en pie. No podría proponer a otro candidato, a no ser que suspendiera su acto anterior. Si Puigdemont no renuncia y la Mesa no renuncia, no. Eso para Puigdemont es como una autohumillación. Pero si no se hace, se entra en una situación en que no se puede votar, ni se puede dejar de votar. Eso crea incertidumbre y alarga el 155. Cuanto más tiempo se tarda en resolver el asunto, más se tarda en proponer un candidato y más se tarda en levantar el 155.

Pero Puigdemont se pudo presentar a las elecciones. ¿No es poco democrático interponer un recurso para que no se le pueda investir presidente? 
Aquí hay fraude de ley, que es cuando se utiliza una ley para una finalidad distinta de para lo que se ha pensado. La suspensión está pensada para que no se produzca un daño al interés general. En ese caso, sin embargo, en que se sabe que no hay fondo, lo que se está haciendo es utilizar el recurso para otra finalidad. Se utiliza la suspensión como un acto definitivo. Eso es un fraude de ley.

Si la Mesa siguiera adelante, a pesar de la suspensión, sería un delito de desobediencia que podría llevar a la cárcel a todos sus miembros

¿Y si la Mesa siguiera adelante, a pesar de la suspensión? 
Eso sería un delito de desobediencia que podría llevar a la cárcel a todos los miembros de la Mesa y que podría imponer una multa a todo el que participe. No es imaginable que suceda. No tiene ningún valor jurídico. El resultado de esta votación no tendría valor jurídico, y además, incurriría en desobediencia. Espero que no suceda.

¿Si votan a Puigdemont, los diputados en libertad provisional podrían volver a la cárcel?  
Sí, claro, también. Pero más que eso. A quién convocara esta reunión se le imputaría un acto de desobediencia y podrían ir a la cárcel automáticamente. Tal como veo la situación actual, no veo que si hay suspensión se vote. No lo creo.

Creo que el reglamento del Parlament podría permitir una votación delegada

¿Permite el reglamento la investidura telemática o delegada?
Es un tema complicado. Mi impresión es que no está prohibido. Más que telemático, lo que parece que podría permitir el reglamento sería una votación delegada. Es decir, que el programa de gobierno lo presentara otro candidato. Yo creo que no está prohibido, sinceramente. Ahora bien, el espíritu de la norma, aunque no lo diga, es que el candidato esté en persona. La ley no lo dice, no lo dice claramente, pero el espíritu de la norma es que el candidato puede estar allí y pueda responder preguntas que tienen que evaluar su capacidad para llevar adelante el Govern.

Si Puigdemont viniera a la investidura, ¿ve aplicable la inmunidad parlamentaria para evitar la detención? 
En este caso creo que no sería aplicable. La inmunidad está hecha para que no detengan a algún diputado y que con eso se altere el funcionamiento de la cámara, las mayoría y las minorías. Sin embargo, en los parlamentos autonómicos hay inmunidad frente a la detención pero no frente al juicio. En el Congreso y el Senado no pueden ser enjuiciados sin el permiso de la cámara, lo que se llama un suplicatorio. En cambio, en las comunidades autónomas, lo que dice el Estatut es que sí puede ser juzgado pero no detenido. El problema es que para juzgarlo tiene que estar en disposición judicial. En ese caso entiendo que, aunque esté prohibido, en caso que la detención sea pedida por un juez que lo tiene como inculpado, entiendo que sí se le puede detener.

Es decir, con la ley en la mano, ¿considera que se le podría detener? 
No es muy evidente la norma. Pero deduzco que si hay una orden de un juez que ha inculpado a Puigdemont y que se solicita que se detenga para que se le ponga a su disposición, en el momento en el que ha sido inculpado, si se aplicara la inmunidad, convertiríamos la inmunidad en lo que no es. Se convertiría en la imposibilidad de perseguir a alguien judicialmente. En este caso, si es un diputado inculpado por un juez, entiendo que sí.

Si viene aquí será detenido, pero en Europa no está buscado por la justicia. ¿Por qué se ha retirado la euroorden? ¿Por qué no se reactivó cuando viajó a Dinamarca? 
No soy capaz de encontrar ningún argumento jurídico para esto. Yo creo que cualquier explicación es política. ¿España quiere o no quiere detener a Puigdemont? ¿Ha cometido un delito o no lo ha cometido? Si Puigdemont ha cometido un delito se tiene que dictar una orden para traerlo. Punto. Ni se retira, ni se deja de retirar, y en caso de retirarlo, que no sé porqué se retiró, lo lógico es que no se vuelva a lanzar. Lo que no se puede hacer es, dependiendo de la conveniencia política, dictar o no dictar una euroorden. Eso es un juego político, no jurídico.

Una vez dictada la euroorden me parece que retirarla no es jurídico. Lo de volverla a pedir, ya me parece una locura

¿Se retiró porqué no hubiera prosperado?
Se quitó porqué había un riesgo de que Bélgica dijera que se extraditaba a Puigdemont a España, pero que se permitiera solo que se le juzgara por dos cosas. Es decir, extraditarlo pero sin que se le pudiera juzgar por los delitos más graves: rebelión y sedición. Una vez dictada la euroorden, me parece que retirarla no es jurídico. Lo de volverla a pedir ya me parece una locura. Entiendo que eso es política. 

En su resolución, el juez Pablo Llarena justificó no emitir la nueva euroorden porqué considera que Puigdemont quería ser detenido para poder ser investido. ¿Se extralimitó?
Eso es un argumento político, un argumento que un juez nunca tendría que haber puesto en un auto. A mí, ese auto me parece un despropósito. Roza el limite de lo que se debe permitir a un juez. Claramente.

Junqueras sigue en la cárcel por una cuestión ideológica, puramente ideológica

En el caso de Junqueras, Forn y los Jordis, ¿podemos hablar de presos políticos?


La expresión preso político no me gusta. Preso político nos evoca a la dictadura y al franquismo, y tiene unas connotaciones que yo prefiero no usar. Lo que sí que podemos decir es que Junqueras sigue en la cárcel por una cuestión ideológica, puramente ideológica. Cuando se le ha negado la libertad a unos y a otros sí se les ha permitido, ha sido por cuestiones ideológicas. Se les ha pedido que hagan una declaración de que quieren hacer política de una determinada manera, y de que no van a defender determinadas ideas. Eso es someter la libertad de una persona a su actitud política. Ahora, llamarle preso político o no, eso es una cuestión de nombre que yo creo que no nos lleva a ninguna parte.

Cualquiera de mis estudiantes dice lo mismo que están diciendo algunos jueces y lo suspendo automáticamente

¿Usted cree que en este caso existe el delito de rebelión y sedición?
Yo no lo veo. Personalmente no veo el delito de rebelión por ningún sitio, y el de sedición, menos. Los argumentos que he leído dan un poco de sonrojo. Cualquiera de mis estudiantes dice lo mismo que están diciendo algunos jueces y lo suspendo automáticamente. No superaría la asignatura. Que un juez diga que la violencia consiste en celenbrar elecciones, que entonces la policía vaya a los colegios y ejerce la violencia, y que la culpa de la violencia es de quien convocó las elecciones, me parece que es un despropósito y una locura. El código penal no se refiere a la violencia con que te peguen, sino a que tu pegues. 

¿Hay motivos suficientes para mantener a Junqueras, Forn y los Jordis en la cárcel? 
Desde el principio no se dan los requisitos para decretar prisión provisional, que es que haya riesgo de fuga, que se puedan destruir pruebas o que se pueda repetir el delito. En ese caso, las pruebas no están o no se tiene acceso. Personas que se han presentado a las elecciones no se van a fugar y, además, la repetición delictiva es imposible porque lo hicieron cuando tenían un cargo que ahora mismo no tienen. No había argumentos para mantenerlos en prisión, pero mucho peor es el hecho de que el juez esté decidiendo a quien pone en libertad y a quien no, siempre con criterios ideológicos.

¿No hay, pues, separación clara de poderes o imparcialidad?
Aquí el problema que hay es que los jueces tienen que respetar los derechos democráticos de las personas. Tiene que respetar el derecho de la libertad ideológica. La Constitución permite cualquier ideología y que cada uno se manifieste como quiera. Que a causa de tus ideas políticas, tú permanezcas en prisión, me parece que atenta contra los derechos fundamentales que protegen la Constitución. ​

El 155 no le da poder al presidente del Estado de convocar elecciones. Eso es una competencia política que solo la puede tener el gobierno autonómico

¿Como exletrado del TC, considera que la aplicación del artículo 155 de la Constitución, de la manera como se ha hecho, es constitucional?
El acto que aprobó el Senado no es como debería ser. No es conforme al 155 de la Constitución. Por algunas cosas es inconstitucional. En este sentido, comparto los recursos de Podemos y del Parlament de Catalunya en los argumentos de fondo. El 155 no le da poder al presidente del Gobierno de convocar elecciones. Eso es una competencia política que solo la puede tener el gobierno autonómico. Eso sería un problema de constitucionalidad grave. Además, hay otros: la indeterminación en el tiempo —las medidas no está muy claro cuanto tiempo van a durar—, el contenido de las medidas, el hecho de que el Senado no marcara como se aplicaba el 155 y dejara que el Gobierno decidiera. Hay muchas cosas que no se han hecho como quiere la Constitución.

¿Cree que los recursos prosperarán?
Quiero pensar que el Tribunal, en algunos puntos, le va a dar la razón al recurso, pero creo que al final no lo va a anular. El TC son doce magistrados, la mitad de ellos propuestos por el PP; la otra mitad, por los socialistas. En un asunto como este, no creo que vaya a quitarle la razón al Gobierno. Puede darle un toque, puede corregirle la apreciación, pero no creo que lo vaya a anular.

No creo que el Tribunal tenga suficiente independencia para anular el 155

Si usted tuviera que decidir, ¿cree que se tendría que anular?
En algunos puntos, claro que sí, por supuesto. Pero no creo que el Tribunal tenga suficiente independencia para hacerlo.

¿Se puede mantener mucho tiempo más, o volverlo a aplicar?
El acto que aprobó el Senado, dice que mientras no haya Govern, se mantiene el 155. El propio Gobierno, que ha asumido la competencia de la Generalitat a través del 155, es quien pone mecanismos para que dure más tiempo. Es juez y parte. Aquí se están saltando el propio 155, que es un artículo excepcional y controlado por el Senado. Ahora, es el propio Gobierno quien decide cuánto tiempo quiere que dure, sin control parlamentario. Por lo tanto, acabará cuando el Gobierno quiera.