El Tribunal Supremo mantiene las órdenes de detención nacional contra el presidente Carles Puigdemont y el conseller Antoni Comín. La sala segunda ha desestimado este miércoles los recursos de apelación que habían presentado sus defensas contra la decisión del juez Pablo Llarena, que rechazó la petición de dejarlas sin efecto después de ser elegidos eurodiputados. De esta manera, el alto tribunal les vuelve a negar la inmunidad. Esto se produce al día siguiente que el abogado general de la UE argumentara que Oriol Junqueras había adquirido la inmunidad desde el momento en que se constituyó el Parlamento Europeo. Pero los magistrados ya se sencargan de separarlo del caso del líder de ERC.

En su auto, la sala segunda subraya que los razonamientos del juez instructor Pablo Llarena "son claros y no arbitrarios al fundamentar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la 'incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos'". De la misma manera, el Supremo compra el argumento de que "para aplicar el privilegio o inmunidad parlamentaria no es suficiente con la condición de diputados electos", sino que tienen que haber tomado posesión de los cargos.

 

En este sentido, los magistrados fundamentan la inmunidad en dos condiciones: "La adquisición de la plena condición de miembro de Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución, y la toma de posesión después de la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones. Es decir, no incluye a los diputados meramente electos".

El auto llega a decir que "en cualquier caso, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, hará falta que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia".

"No es como Junqueras"

De la misma manera, el Supremo rechaza la alegación de Puigdemont y Comín de que se haya vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación a Oriol Junqueras, sobre el cual la sala ha elevado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el sr. Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en la cárcel y se ha sometido al juicio celebrado ante el tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se levante una orden de detención que pesa sobre los mismos", argumentan los magistrados. "No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros", insisten en esta línea.

Los magistrados también descartan elevar una cuestión prejudicial al TJUE con 17 preguntas, como pedían Puigdemont i Comín. La sala segunda considera que excede el recurso de apelación presentado. "El objeto de este recurso viene determinado por el objeto y pretensiones ejercitadas inicialmente, sin que puedan plantearse en la apelación nuevas pretensiones ajenas a las planteadas de manera inicial", señalan.

"Mucho antes de su elección"

Finalmente, el Tribunal Supremo rebate el argumento de las defensas de que el objetivo de la orden de detención nacional sea impedir que tomen posesión de su escaño. Los magistrados aseguran que, si fuera así, "sería inadmisible", pero desmienten que haya sido así. "Las órdenes fueron acordadas mucho antes de la concurrencia de los afectados a las elecciones en el Parlamento Europeo", argumentan. El "único objetivo", añaden, era "conseguir su sumisión a la acción de la justicia española que voluntariamente los dos recurrentes habían decidido eludir, situándose fuera del territorio nacional." Tampoco creen que la inmunidad pueda extenderse a la fase previa a la toma de posesión. "El argumento inversamente indica que bastaría a cualquier sospechoso, procesado o condenado presentarse a las elecciones y ser escogido para eludir la acción de la justicia o la ley penal. Es evidente que resulta inaceptable", concluyen.