Después de que su abogado decidiera no recurrir más su encarcelamiento al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, ahora el vicepresident Oriol Junqueras ha presentado un recurso de amparo en el cual ha tenido acceso El Nacional al Tribunal Constitucional para pedir su puesta en libertad o que se aplique cualquier otra medida que lo libere de la prisión preventiva.

Como ya avanzó en enero este diario, la estrategia de Andreu Van den Eynde pasa por dar este paso para después poder presentar el caso en el tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. El abogado recuerda que ya recurrió la prisión preventiva de Junqueras y que le fue denegada su puesta en libertad y vuelve a insistir en que eso "vulnera los derechos fundamentales del investigado".

El abogado de Junqueras no sólo denuncia en este recurso que ya lleva más de 100 días a la prisión, sino también la "imposibilidad de recusación del TC", la "violación del derecho al juez ordinario predeterminado por ley" y la "violación del derecho a la doble instancia penal".

¿Imparcialidad?

Van den Eynde critica en el recurso que "se le impide cuestionar la imparcialidad de los magistrados del TC" y considera que eso tiene que ver con "la imposibilidad con articular de forma efectiva mecanismos de recusación delante del TC". También aprovecha la ocasión para hacer memoria poniendo de relieve que "todas las decisiones relativas a los procesos judiciales relacionados con lo que se ha denominado proceso de independencia de Catalunya parten o se fundamentan en imputaciones vinculadas a actos de supuesta desobediencia al TC".

El abogado, además, subraya que el Tribunal Supremo "no tiene competencia alguna para investigar o enjuiciar los hechos" que se atribuyen en Junqueras y denuncia que, por lo tanto, el vicepresidente está en prisión preventiva porque así lo ha decidido un tribunal "que no tiene atribuida la competencia para la investigación y enjuiciamiento de los hechos" que se le imputan.

De hecho, así lo establece el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya —recortado y modificado por el propio TC a petición del PP-, que dice que "en las causas contra los diputados [Junqueras fue reelegido a las elecciones del 21 de diciembre] es competente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya" y añade que "fuera del territorio de Catalunya, la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos delante de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Ni Junqueras, ni ningún otro de los encausados ha hecho nunca nada de eso que los tribunales y políticos españoles consideran delito fuera del territorio catalán y, por lo tanto, no tendrían que ser juzgados en Madrid.

Precisamente en este sentido, Van den Eynde sustenta que, aparte de eso, los delitos de rebelión y sedición llevan implícito el "verbo nuclear 'alzarse', cosa que ninguno de los acusados habría hecho como ya recordó el propio redactor del delito de rebelión al Código Penal, Diego López Garrido. Por todo ello, pues, el Supremo no podría revisar sus decisiones porque, básicamente, no tiene competencias para tomarlas.

Derecho a la libertad

Van den Eynde también recuerda que "la libertad deambulatoria es un derecho preeminente" y, justamente por este motivo, "su restricción tiene que adoptarse siempre de forma excepcional". A Junqueras se le atribuye un "riesgo de reiteración delictiva" para privarlo de libertad, sin embargo, y según asegura su abogado, "las resoluciones recurridas ni explicitan ni concretan suficientemente el supuesto riesgo de reiteración delictiva" que, además, "no se fundamenta en razones objetivas".

Y no sólo eso. Van den Eynde hace saber en el alto tribunal que la prisión preventiva vulnera el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad según la Constitución española como otras leyes porque Junqueras ha sido elegido democráticamente gracias al derecho de sufragio y, por lo tanto, privarlo del cargo "viola" estos derechos porque se trata de uno "supuesto de discriminación o preterición infundada en el proceso de acceso al cargo público representativo".

La prisión preventiva no sólo vulnera este derecho, sino también el derecho a la libertad ideológica porque "castiga la ideología del recurriendo" y la norma suprema "no prohíbe" ni establece límites al debate político". También vulnera el derecho a la defensa porque, según su abogado, "lo limita indebidamente" por la "propia situación de prisión provisional", así como por los plazos de tiempo que les han dado para preparar las defensas, que eran "insuficientes".

 

Por todo ello, Van den Eynde, después de exponer todos los motivos citados, pide que se otorgue a Junqueras el amparo constitucional reconociendo todos los derechos mencionados, anulando los autos recurridos y decretando su libertad provisional.