El decreto del Gobierno contra la "República Digital" ya es una realidad. Este martes ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se ha conocido el contenido íntegro. A la hora de la verdad no sólo hace referencia a los servidores fuera de la Unión Europea, como anunció Carmen Calvo el jueves pasado. El decreto también habilita al Gobierno a poder cerrar páginas webs y redes sociales en caso de "desorden públicos". No se hace referencia explícitamente el caso catalán, pero se justifica en los "recientes y graves acontecimientos ocurridos aparte del territorio español". El Congreso de los Diputados tiene 30 días para convalidarlo. Mientras, es plenamente válido. El Tsunami Democràtic tiene parte de la explicación.

El decreto, que modifica hasta seis leyes --especialmente la Ley General de Telecomunicaciones-- y un decreto ley, amplía las facultades de La Moncloa para suspender servicios electrónicos, que hasta ahora se limitaba a razones de seguridad pública. Ahora se amplía también a los desórdenes públicos. Esta potestad recae en el Ministerio de Economía, que según la nueva norma puede intervenir o cortar servicios de internet de manera "excepcional y transitoria" en el caso de "determinados supuesto excepcionales que puedan afectar al órden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

 

El decreto también contempla que el Gobierno podrá acordar que el Estado asuma "la gestión directa o la intervención de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes". Todo estaría dirigido desde el Centro Criptológico Nacional (CCN), que "ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica en materia de seguridad a las redes y los sistemas de información".

Además, el ámbito de actuación es bastante amplio. Según el texto normativo, "esta​ facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".

Antes incluso de la apertura de un procedimiento sancionador, el Ministerio de Economía podrá resolver, "sin audiencia previa", el cese de una supuesta actividad infractora si existen razones de "imperiosa urgencia" que supongan una "amenaza inmediata y grave para el orden público, seguridad pública o nacional, o cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública".

La decisión de intervenir podrá ser adoptada o bien por iniciativa del Consejo de Ministros o bien a instancia de una administración pública competente en materia de seguridad.

"Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación", defiende el decreto del Gobierno. "Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos", añade en este sentido.

Datos personales dentro la UE

Con respecto a la prohibición de tener servidores electrónicos alojados fuera de la Unión Europea, parece tener la vista puesta en casos como el censo del 1-O. De esta manera, el veto se limita al almacenaje de datos personales de la administración. El objetivo es impedir el uso de datos fiscales o del censo para otras finalidades. Estos datos no podrán ser transferidos a un tercer país u organización internacional excepto en el caso de una decisión de la Comisión Europea o fruto de las obligaciones internacionales asumidas por España.