Una vez el juez del Supremo, Pablo Llarena, ha denegado la petición de traslado de Oriol Junqueras para poder asistir a la constitución del Parlament pero al mismo tiempo ha señalado la vía de la delegación del voto para posibilitar la participación en los plenos de los diputados electos encarcelados, el grupo de ERC ha reclamado a la presidenta, Carme Forcadell, un informe jurídico a los letrados de la cámara sobre "la posibilidad de delegación de voto de diputados electos que se encuentren en situación de prisión preventiva".

El juez, después de denegar el traslado de Junqueras, acuerda que el Parlament habilite los instrumentos para que tanto el vicepresident como los también encarcelados Joaquim Forn y Jordi Sànchez puedan acceder a la condición de parlamentarios" a pesar de su situación y declara la "incapacidad legal prolongada" de todos ellos. "Por lo cual, si los investigados lo solicitaran, corresponde a la Mesa del Parlament arbitrar —en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga—, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional", concluye.

El pronunciamiento del juez abre la puerta a la delegación del voto aunque el reglamento no contempla una situación como esta, y se limita a señalar razones de salud. El artículo 93, que aborda este punto, señala la delegación de voto por razones de maternidad o paternidad y establece también que los diputados pueden delegar el voto en los supuestos "de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas". "La Mesa del Parlament tiene que establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación", concluye.

Por lo tanto, los diputados encarcelados disponen ahora ya de la condición "de incapacidad legal prolongada" que requiere el texto. Teniendo en cuenta que el reglamento deja en manos de la Mesa de establecer los criterios generales para delimitar los supuestos, corresponderá a los letrados aceptar o no la puerta que señala el juez. No obstante, el juez deja claro que, dado que le corresponde a él “resolver el concreto conflicto de intereses constitucionales comprometidos por el ejercicio concreto de los derechos de los investigados, se reconoce a estos la posibilidad de delegar su voto, debiendo administrarse su ejercicio por la Mesa del Parlament”.

El juez establece que la decisión, dado que es "ya ejecutiva", debe trasladarse a los servicios del Parlament para que procedan a dar cumplimiento a lo acordado.

Fuentes parlamentarias apuntan que esta vía podría abrir de rebote la puerta también a la delegación del voto de los diputados exiliados. No obstante, el escrito del juez también establece una diferenciación entre la incapacidad determinada por impedimentos físicos o legales, “por razones ajenas a la voluntad del titular”, y “la renuncia, negativa o rechazo a ejercerlos” en que la imposibilidad “nace de la libre opción del titular del derecho”.