El conseller de Interior, Miquel Buch, ha remitido una carta al ministro Fernando Grande-Marlaska en la que recuerda que el president Puigdemont tiene derecho a contar con escolta pese a que el ministerio ha descartado esta posibilidad.

En la misiva, Buch recuerda que el estatuto de los expresidents de la Generalitat “prevé específicamente una serie de medios y prerrogativas que se les otorga en todo caso a menos que explícitamente renuncien a ellas”, entre los cuales “los servicios de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones”. Cabe recordar que Puigdemont ha recibido en los últimos meses más de 300 amenazas.

Este es el texto íntegro de la carta

 

MINISTRO DEL INTERIOR

En fecha 7 de agosto del 2018 ha tenido entrada en el registro del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya un escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 2 de agosto, en respuesta a un escrito previo del Director General de la Policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra de fecha 12 de julio. En dicho escrito se planteaba que la Secretaría de Estado de Seguridad diera las instrucciones necesarias para el efectivo cumplimiento del servicio de seguridad respecto al Expresidente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat.

Habida cuenta las afirmaciones que en la respuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad se contienen, y habiendo evacuado el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya el correspondiente informe, estoy en la obligación de manifestarle lo siguiente:

1.- La Ley 6/2003, de 22 de abril, relativa al estatuto de los expresidentes de la Generalitat prevé específicamente una serie de medios y prerrogativas que se les otorga en todo caso a menos que explícitamente renuncien o bien que se apruebe por mayoría parlamentaria de 2/3 partes (tal y como prevé el artículo 8). De igual forma que el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, la Ley 6/2003, prevé que entre los medios que se otorga a los expresidentes “los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y a las funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de esta oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan”, puntualizando el reglamento de desarrollo (Decreto 195/2003, de 1 de agosto) en el artículo 4 que estos medios comprenden “Los servicios de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones”.

Así pues, los expresidentes de la Generalitat de Catalunya tienen reconocido el derecho a disfrutar de los servicios de seguridad necesarios para sus funciones. La única excepción a esta previsión es que el expresidente renuncie o el Parlamento de Catalunya mediante mayoría calificada de 2/3 prevea su remoción.

2.- Así mismo, cabe señalar que los expresidentes pueden disfrutar de los derechos que tienen reconocidos por ley en territorio catalán o fuera de él (en la misma forma prevista en el RD 405/1992), dado que no existe limitación territorial alguna en la normativa correspondiente, y, por consiguiente, los expresidentes pueden residir en el exterior sin que esto sea contrario al principio de territorialidad de las competencias de la Generalitat previsto en el Estatuto de Autonomía de Catalunya.

3.- En relación a la mención en su respuesta sobre la condición de “fugado” del Molt Honorable Senyor Puigdemont, consideramos necesario puntualizar lo siguiente.

− Si bien en fecha 3 de noviembre de 2017 el Juzgado Central de Instrucción núm, 3 en las Diligencias Previas núm. 82/2017 acordó la busca y captura por requisitoria de Carles Puigdemont y otros (y el 28 de noviembre de 2017 la Sala Segunda del Tribunal Supremo aceptó la competencia, causa especial 20907/2017), en fecha 28 nov 2017 se retiró la orden de detención europea que había dictado el Juzgado Central núm. 3.

Posteriormente la Sala Segunda del TS en fecha 23 de marzo de 2018 dictó nueva euroorden, siendo detenido el MH Senyor Puigdemont el 25 de marzo en Alemania. Una vez declarada la rebeldía, la Sala Segunda del TS, en Auto de 19 de julio de 2018, retiró las euroórdenes europeas por lo que a efectos europeos el MH Senyor Puigdemont no se encuentra fugado atendiendo a la falta de una requisitoria internacional.

− Además, el Molt Honorable Senyor Puigdemont se encuentra personado con letrado y procurador en la causa especial que contra él y otros se sigue ante la Sala Segunda del TS desde el 27 de marzo de 2018, hecho que no sería acorde o concordante con la condición de fugado. Recordamos pues, que es fugado aquel que se sustrae completamente a la justicia y la misma desconoce donde se encuentra, no siendo este el caso que nos acontece, ya que el Tribunal conoce el lugar donde se encuentra el Molt Honorable Senyor Puigdemont.

Finalmente, concordamos con usted que efectivamente el Ministerio del Interior carece de competencias para otorgar la autorización solicitada, ya que, al tratarse de un servicio a prestar en Bélgica,  correspondería al Ministerio de Asuntos Exteriores tramitar la comunicación correspondiente de desplazamiento de agentes de Mossos de Esquadra, a las autoridades belgas, para que estas comuniquen su autorización. Tramitación que, como ya informaba el Director General de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra a la Secretaria de Estado de Seguridad, se ha instado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, sin haber todavía obtenido respuesta, a pesar del tiempo transcurrido.

Con la confianza que el Ministerio de Asuntos Exteriores ya haya dado trámite ante las autoridades belgas a la petición del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, así como que desde su Ministerio se faciliten los trámites para el traslado de las armas reglamentarias de los agentes que han de prestar el servicio de seguridad en Bélgica, esperamos que se podrá resolver con garantías y rapidez un derecho que la ley reconoce al Molt Honorable Senyor Puigdemont, y que afecta a un derecho tan fundamental como su propia seguridad.

Atentamente,

Miquel Buch i Moya

Conseller d’Interior