Al mediodía de ayer se conoció oficialmente la resolución del Tribunal Supremo (TS) por la cual se mantiene en prisión preventiva al vicepresident Junqueras. Digo que la conocimos oficialmente, ya que, desde Fin de Año, diferentes medios ya se habían hecho eco de cuál sería el contenido del auto que finalmente dictaría el TS: ratificar la prisión.

No podemos dejar de lado este permanente agravio que supone el adelanto de las decisiones judiciales, del cual los medios son inocentes sin ambages. Dado que nadie lo desmiente, deben proceder de fuentes genuinas y que están al corriente del asunto en cuestión. De esta forma se vulnera, a opinión mía, el derecho a un juicio con todas las garantías, lo que vulnera, además del artículo 24 de la Constitución, la Directiva UE 2016-343 del Parlamento y del Consejo Europeo, por la cual se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a ser presente en el juicio. Aunque está en vigor, no ha sido transpuesta en el ordenamiento español, cosa que tiene que tener lugar, como muy tarde, el primero de abril de este año, cosa no amparada por el optimismo.

Esta directiva es fruto, entre otros, de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que arranca del Caso Allenet (1995). En síntesis, considera contraria a la Convención de Derechos de Roma las expresiones o manifestaciones de autoridades judiciales fuera del marco de una sentencia condenatoria o de las autoridades políticas o administrativas en todo caso. Las filtraciones judiciales parece que caen de lleno en esta vulneración de la presunción de inocencia.

El auto del TS supone la ratificación del descalabro del sistema jurídico español al margen de la vigente normativa

Dicho esto, de lo que se extraerán consecuencias jurídicas cuando corresponda y ante quien corresponda, el auto del TS supone la ratificación del descalabro del sistema jurídico español al margen de la vigente normativa. Se hace decir a las normas lo que no dicen y se olvida lo que dicen, todo para hacer cuadrar los enjuiciamientos actuales con los intereses de la pretendida defensa del estado de derecho. Esta experiencia de escribir recto con renglones torcidos es —y sólo para los creyentes— una prerrogativa de Dios, no de los hombres.

Esta usurpación, que pretende divinizar a los hombres, no está nada bien vista al Parnaso. Zeus así lo hizo saber a Prometeo o Vulcano. Ahora ningún dios furioso blandirá su rayo, pero la confianza ciudadana en las resoluciones judiciales se resquebraja un poco más. ¿Hasta cuándo una institución con crédito menguante puede reclamar reconocimiento ciudadano sin entrar en crisis el sistema entero? Recordamos las severísimas críticas que a este respeto acaba de hacer el GRECO, siempre, como mínimo, bilingüe, en su último informe sobre la inactividad española al garantizar tanto la independencia judicial y como la ausencia de partidismo en los nombramientos de los más altos organismos judiciales del Estado.

Conviene, pues, que los hombres trabajen para los hombres con las herramientas que a los hombres les han dado. Cuanto más terrenales, es decir, más ajustados al Derecho y a la ley, mejor.

Hacer sinónimo ilegal y delictivo es manifiestamente incorrecto y tendencioso

Dicho esto, podemos hacer un sumarísimo análisis del auto que corta de momento la participación política plena del vicepresident Junqueras, sin que sus derechos tengan que sufrir esta limitación. Y más en un momento, como reitera una vez y otra la resolución del TS, que es inicial en el proceso y hace falta todavía averiguar muchos aspectos. Es decir, todo es indiciario y provisional y, por lo tanto, las conclusiones tienen que formularse con mucha cautela. Cautela ausente a la hora de ratificar sin ambages la privación provisional de la libertad ambulatoria.

Con lo único que se puede estar de acuerdo con la resolución del alto tribunal es con la afirmación, también reiterada, que propugnar la independencia no es ilegal. No podemos estar de acuerdo cuando acto seguido dice que lo que se ha llevado a cabo es ilegal y, por lo tanto, delictivo, gravemente delictivo.

No se puede estar de acuerdo porque, 1) si aspirar a la independencia no es ilegal, tampoco lo puede ser, como dice el Tribunal Constitucional —cosa que olvida el TS—, intentar llevarla a cabo; en caso contrario, el ideario no podría ser exteriorizado y se convertiría en una pura bagatela; 2) en el supuesto de que algunos pasos de la puesta en marcha de la independencia fueran ilegales, no todo hecho ilegal es delictivo; eso también lo olvida el TS. Ejemplos de actos ilegales no delictivos tenemos desde las inconstitucionales amnistía fiscal o indemnización por el Castor o la mayor parte de impagos (de compras, de salarios, de alquileres, de rentas...) o la mayoría de accidentes de tráfico o laborales. Es penal un tanto por ciento minúsculo de lo que es ilegal. En consecuencia, hacer sinónimo ilegal y delictivo es manifiestamente incorrecto y tendencioso.

Aunque el TS reconoce que tanto para la rebelión como para la sedición hace falta un levantamiento público, no se relata un solo ejemplo de levantamiento

En segundo término, como de paso, afirma la resolución (pág. 4): "La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático”. Ejemplo pésimo: el movimiento soberanista no aspiraba a destruir la democracia, sino a crear otro sistema, todavía más democrático. Por eso, dentro del lema de la ley a la ley, se preveía en la Ley de Transitoriedad jurídica, en su artículo 22, que "1. Hasta la aprobación de la Constitución catalana, se garantizan como derechos fundamentales los derechos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Catalunya. 2. También se garantiza el respeto de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". Muy antidemocrático no parece. Eso sin entrar en la vigencia del Derecho europeo y la plena garantía de las situaciones jurídicas preexistentes consolidadas.

Cinco serían, dicho muy por encima, los puntos que no encajan ni a golpes de martillo en la fundamentación judicial vista la realidad. El primero es una ausencia clamorosa: aunque el TS reconoce que tanto para la rebelión como para la sedición hace falta un levantamiento público, no se relata un solo ejemplo de levantamiento. Recordemos, rebelión fue el golpe de estado de Primo de Rivera, 1923, el levantamiento de Galán y García Hernández, 1930, el de Franco, 1936, o el de Tejero, en 1981; ninguna otra actuación fuera del marco constitucional ha sido rebelión. Ninguna otra. Si, como se explicita en la fundamentación del TS, el vicepresident Junqueras se sirvió de su poder, es cristalino que no ha hecho lo que hicieron con clara insurrección violenta y armada todos los mencionados, salvo los desgraciados Galán y García Hernández que fueron fusilados sin piedad. Todos ellos utilizaron el poder que tenían, en concreto el máximo poder legal del Estado, el de las armas, no vistas en ninguno de los documentos privados con que trabajaron, dicen, los investigadores. Volvemos, como siempre, al mismo callejón sin salida: sin alzamiento, que todos sabemos lo que es, no hay ni rebelión ni sedición. El alzamiento público y violento no es sustituido por nada que no sea alzamiento público y violento (o tumultuario).

El segundo lugar, aunque no se hable ahora ni de insurrección ni de amedrentamiento, se habla de incitación y sigue considerándose que las manifestaciones populares a favor de la independencia, que ahora se llaman dirigidas, sin demostrarlo, más bien al contrario, por el vicepresident Junqueras, eran una forma de violencia. O sea, que el derecho fundamental y constitucional de manifestación, pacífico y sin armas, como dice el artículo 21 de la Magna Charta, si es para favorecer la independencia es ilícito y, por lo tanto, delictivo. ¿Pero no habíamos quedado en que el ideario independentista es legítimo y cabe perfectamente en la Constitución?

Esta digresión claramente antidemocrática y contraria al mismo texto fundamental se remacha con un argumento: orquestar —cosa para demostrar y en todo caso ni tan siquiera ilegal— manifestaciones independentistas que se sabían que acabarían en enfrentamientos con las fuerzas del orden que utilizarían la violencia legítima, es un acto, nuevamente, ilegal y delictivo, sin especificar, sin embargo, ningún delito concreto. Pero si la violencia es legítima, como puede ser ilegítima —y delictiva— la violencia sufrida por los manifestantes. Este argumento recuerda a una antigua y defensista jurisprudencia que castigaba por robo con homicidio (delito que comportaba la pena de muerte) a los autores del robo en el transcurso del cual o durante la huida la policía había abatido fatalmente a uno de los presuntos autores. ¡Para que después digan que la tradición es buena y una buena fuente de sabiduría!

Sólo a título de hipótesis retórica, ¿los actos violentos dónde son enumerados y detallados, con presuntos autores y resultados dañinos para las personas y los bienes? En ningún sitio

Como en las resoluciones anteriores, en la querella del fiscal o en los informes de la Guardia Civil, se alude a actos de violencia. Estos actos de violencia no se individualizan, ni siquiera en los ya míticos y bastante irreales del 20 de septiembre delante de la Conselleria d'Economia, la Conselleria del vicepresident Junqueras. Sólo a título de hipótesis retórica, ¿los actos violentos dónde son enumerados y detallados, con presuntos autores y resultados dañinos para las personas y los bienes? En ningún sitio.

El centro de esta ignota violencia por parte de los soberanistas es el referéndum del 1-O. Pero la argumentación que presenta el 1-O como un acto de violencia, aparte de violentar el lenguaje, que es lo último que una resolución judicial puede hacer, sufre el impacto de un torpedo en su línea de flotación: el referéndum ilegal, como se ha reiterado sobradamente, no es delito. En efecto, quedó de lo más claro con la derogación que plasmó la LO 2/2005. ¿Cómo hacer de un no delito, un delito? No se puede convertir el agua en vino, salvo ser el Mesías, cosa que, salta a la vista, tampoco es el caso.

Finalmente, junto con la gravedad —que no se ve en ningún sitio— que sostiene el TS respecto de los hechos, está la posibilidad de que el vicepresident Junqueras reitere su comportamiento delictivo, delictivo según las resoluciones judiciales.  “No existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan; ni tampoco, más allá de algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores, que su voluntad, o la del partido que lo sostiene como candidato a la Presidencia de la Generalitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad, que era el objetivo propuesto y no alcanzado al poner en marcha el Estado los mecanismos constitucionales y legales de defensa de la democracia; ni tampoco que al hacerlo no vayan a seguir las mismas vías ya antes iniciadas y, por lo tanto, con consecuencias similares a las ya producidas con anterioridad”. Eso es lo que se puede leer hacia el final del auto del TS, en su pág. 22.

En este contexto resulta perfectamente explicable por qué se retiró tanto la euroorden como la orden internacional de detención contra el president Puigdemont y los consellers

¿Qué quiere decir esta barroca afirmación? Para mí: que mientras el vicepresident Junqueras pueda ser miembro del Govern de la Generalitat, el peligro de volver sobre los pasos que dice abandonados es real y, por lo tanto, sólo saldrá de prisión provisional cuando este peligro se desvanezca. Sus manifestaciones de ser hombre de paz y diálogo no valen para nada, pero carece de todo tipo de fuerza de convicción la presunción judicial contraria.

En fin. Día triste para los que defendemos un estado de derecho digno de tal nombre y no de rituales barrocos y abstrusos plenos de argumentos circulares y sofísticos y lo que es más grave, que dejan las bases del estado de derecho desfiguradas. Se ha bordeado el principio de legalidad: no se especifican los elementos legales de los delitos que se imputan. Y en el Derecho Penal del Estado democrático de Derecho, el principio de legalidad no cede al principio de necesidad. Eso sería tanto como volver al Antiguo Régimen.

En este contexto resulta perfectamente explicable por qué se retiró tanto la euroorden como la orden internacional de detención contra el president Puigdemont y los consellers establecidos temporalmente en Bruselas. Todo apunta a que se quiso ahorrar un ridículo de proporciones faraónicas.

Toca más pronto que tarde recuperar el juicio jurídico y aplicar las leyes tal y como son.