Ser magistrado del Tribunal Supremo es una categoría. En sentido estricto, pero también en el más amplio sentido de sentimiento de grupo. No es la primera vez que explico que tengo la intuición de que en la cúspide del Poder Judicial hace tiempo que se han colocado en formación tortuga que, como todo el mundo sabe desde el Imperio, es muy adecuada para hacer frente a los asedios. Esta percepción no se refiere exclusivamente a la Sala de lo Penal, en la que magistrados de los más diversos sesgos ideológicos aparecen igualmente contundentes cuando del tema catalán se trata, sino que es extensiva a todas sus Salas y a todos sus magistrados. Ser magistrado del Tribunal Supremo es una categoría y une mucho.

Todo esto viene a colación del tono de cabreo contenido, de la irritación y del malestar que trasluce un auto de la Sala Tercera en el que se da curso para ver si el Colegio de Abogados sanciona o suspende del ejercicio profesional al abogado de Puigdemont y Comín, Gonzalo Boye. El rebote de la Sala se deduce no sólo de la intención final del auto y de su fallo, que considera que hubo mala fe procesal por parte de los representantes de la coalición electoral Lliures por Europa, sino del contenido del mismo. Al final condena a una multa de 3.000€ a la coalición y envía la resolución al Colegio de Abogados para que analice si es preceptivo sancionar al abogado firmante, Gonzalo Boye, en aplicación del artículo 247.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sanciones que podrían adoptarse en este caso van desde la multa hasta suspensión para ejercer y la expulsión del Colegio, y quedarán en manos de un Colegio de Abogados, el de Madrid, cuyo decano ya explicaba el otro día públicamente que es muy lícito que Vox quiera entrar en los gobiernos. Por contextualizar.

¿Y todo esto a qué viene? Pues viene a que los abogados de Puigdemont presentaron una petición de medidas cautelarísimas para que se suspendiera la reunión de la Junta Electoral Central del día 13 de junio, en la que se debían recontar los votos, atribuir escaños y proclamar los eurodiputados electos, dado que ésta no se iba a celebrar con publicidad y la presentaron ante la Sala Tercera el día anterior a las 19.09 por Lexnet. La Sala admitió a trámite y dictó un auto desestimando las cautelares pero en el mismo ordenó la apertura de una pieza separada sobre la mala fe procesal de la parte. La cuestión es que, dicen, esperaron hasta última hora para pedir las medidas y, como la reunión de la JEC era a la mañana siguiente, parece que los magistrados tuvieron que apretar para tenerla a tiempo. Digo yo que interpondrían en plazo y forma porque, en caso contrario, no se la hubieran admitido, así que la mala fe estriba fundamentalmente en la horita de presentación que se considera maliciosa.

El rebote de la Sala se deduce no sólo de la intención final del auto y de su fallo, que considera que hubo mala fe procesal por parte de los representantes de la coalición electoral Lliures por Europa, sino del contenido del mismo

Tan irritados estaban los miembros de la sección, que ha decidido que existió esa mala fe procesal, que en el cuerpo del auto no se cortan en despacharse sobre los más variados temas, algunos de los cuales ni aparecen en la demanda inicial de la parte. Así dejan claro con retranca que “el sistema electoral español no debe ser tan defectuoso cuando ha permitido la alternancia de partidos (...) mediante la transformación de votos en escaños con muy baja conflictividad”. Y en la escasa conflictividad que ha habido la Sala, su Sala, se ha comportado de forma imparcial e independiente como cuando, les restriegan, les dijeron a los jueces de instancia que debían de proclamar candidatos a Puigdemont, Comín y Ponsatí. ¡Que fuimos nosotros, oiga! vienen a decir en un párrafo algo insólito para una resolución de este tipo.

También aprovechan que el Rin no pasa por Valladolid para hacer unas precisiones sobre los jueces alemanes. Aprovechando la afirmación de la parte de que los nombramientos del CGPJ para el TS lo son por un órgano politizado, no tienen ningún problema en “adicionar” -el redactor de este auto nunca añade sino que adiciona- que “es notorio que en la República Federal Alemana los jueces alemanes derivan de la Richterwahlausschuss, que está formada por ministros de los Länder y del Bundestag”, lo cual es equivalente a decir: si te parecemos politizados nosotros, mira tú los que te gustan, que los nombran directamente los políticos como, también lo destacan, sucede en el sistema americano.

El verdadero estoque de crítica política viene más tarde cuando dicen en un auto para multar, que las normas de nombramiento que “no resultaban acordes a las normas de nuestro entorno” eran “las normas contenidas en la denominada ley de transitoriedad política y fundacional de la República”. ¡Toma de tu medicina! O sea, para politizados los alemanes que te han dado la razón y los jueces catalanes que pretendían nombrar. El dardo deja bien claro por dónde respira la herida, que es herida común y propia de todo el Supremo en formación de tortuga, pero que en pocas resoluciones se deja transpirar con tanta claridad.

Muchas veces en mi vida me han dicho que enfrentarse al verdadero poder del Estado nunca sale gratis. Lo hemos visto en otros casos de pulso con las fuerzas vivas y las esencias intocables, al final del recorrido siempre se observa como miles de resortes del mecanismo se ponen en marcha para aplastar a los que osaron. Cosas similares se vieron en los procedimientos del 11-M, en el caso Nóos ―aún está pendiente juzgar a una de las abogadas― y es imposible que no se acaben desatando en el caso Procés. Es obvio que en el Tribunal Supremo, además de otras consideraciones, piensan que hay una parte de los letrados que han permanecido en el redil y otros que les han burlado. No saldrá gratis o al menos intentarán que no lo sea. Esta declaración de mala fe procesal y su reenvío al Colegio es otro intento tras el archivo del procedimiento por la traducción de la demanda de Llarena en Bélgica. No será el último.