Cuando morimos se da una situación difusa en la que no queda claro qué ocurre con nuestros datos personales subidos a la red. Nuestra muerte digital no sucede en las redes sociales y cada una gestiona nuestra información a su manera; algunas cerrando nuestro perfil y otras manteniéndolo en plena actividad. Ante la falta de una correcta gestión de nuestra huella digital, el Govern ha aprobado un Proyecto de ley para determinar un heredero de nuestros datos en Internet que se haga cargo de administrar las cuentas del difunto, siempre que éste lo haya solicitado en vida.

En esta nueva normativa no será necesario hacer testamento ante notario, algo que contempla especialmente a los más jóvenes a la hora de querer designar un heredero para dicha cuestión. En su lugar, se realizará un registro telemático que dependerá del Departamento de Justicia. Además, cabe recalcar, este heredero digital no tendrá las contraseñas del usuario fallecido, de modo que no podrá acceder a conversaciones privadas, archivos o cualquier otro tipo de documento personal. Su labor será la de dirimir la retirada de información o el cierre absoluto de las cuentas.

Por otro lado, desde el Govern tienen muy en cuenta que este marco normativo ayude a los padres a proteger a los menores de edad de los riesgos de Internet. No hay una regulación clara ante la presencia masiva de los más pequeños en las redes sociales, lo que da pie a situaciones desagradables cuando se hace un mal uso. Es por ello que esta Ley en ciernes permitirá a los padres dirigirse a la justicia para facilitar la retirada de imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a las cuentas de estos menores.

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También hay que destacar que las redes sociales ya contemplan la gestión de la huella digital dentro de sus normas de uso. Google, Facebook y Twitter, por ejemplo, permiten al usuario acreditar a un heredero de nuestras cuentas en caso de muerte a través de un formulario, de forma que dicha persona pueda hacerse cargo de cerrar los perfiles y de recuperar determinada información, aunque con limitaciones para evitar prácticas fraudulentas. En este sentido, el Proyecto de ley del Govern trata de arrojar un soporte legal que facilite estos procedimientos.

¿Tenemos derecho a que nos olviden?

Una cuestión similar es la del derecho al olvido, el cual puede darse durante la vida de una persona con el objetivo de facilitar otros derechos como el de la intimidad, el honor y la propia imagen. Así lo contempla la Constitución española, especialmente al tratarse de información obsoleta que el individuo encuentra carente de sentido que se tenga acceso a ella. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al derecho al olvido como “una difusión de información que ya no tiene relevancia ni interés público y que causa una lesión a los derechos de las personas”.

En este aspecto, se trata de una cuestión delicada que engloba tanto a vivos como a fallecidos. Las personas que se acogen a este derecho desean borrar una huella del pasado a la que cualquiera puede tener acceso a través de los buscadores de Internet. En 2014, un ciudadano a quien le habían embargado su casa años atrás pero que ya había pagado sus deudas luchó contra Google para que eliminara los enlaces que llevaban hasta dicha información que perjudicaba su reputación. Tras seis años de batalla contra el coloso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que este individuo tenía derecho al olvido. Se trató del primer reconocimiento del organismo europeo de este derecho y la sentencia impulsó al resto de ciudadanos a reclamar a Google y a otros motores de búsqueda la eliminación de enlaces en defensa de su privacidad e imagen.