La Fiscalía ha renunciado a recorrer al Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por el 9-N contra el expresidente de la Generalitat, Artur Mas, la exvicepresidenta del gobierno y consellera de Gobernación, Joana Ortega, y la exconsellera de Enseñanza, Irene Rigau. El Ministerio Público anunció su intención de presentar recurso el pasado 17 de marzo porque consideraba que en el proceso participativo celebrado el 9 de noviembre del 2014 también se habría cometido un delito de prevaricación. El Supremo, sin embargo, ya descartó este delito en la sentencia que emitió contra el exconseller de Presidencia, Francesc Homs, también por el 9-N.

El TSJC condenó al expresidente a dos años de inhabilitación, la exvicepresidenta a un año y nueve meses y a la exconsellera Rigau a un año y medio por desobediencia, pero los absolvió de prevaricación. La Fiscalía los acusaba de los dos delitos y a mediados de marzo anunció el recurso por "coherencia procesal" con la causa contra el exconseller de Presidencia Francesc Homs, que fue juzgado en el Supremo por los dos delitos.

En el momento del anuncio del recurso, sin embargo, el Supremo todavía no había emitido sentencia sobre Homs. Este fue condenado unos días después a un año y un mes de inhabilitación al ser considerado autor de un delito de desobediencia grave, pero también fue absuelto del delito de prevaricación.

La Fiscalía ya ha notificado la decisión al tribunal. De hecho, había margen hasta este miércoles a las 12.00 horas para presentar recurso.

Los acusados sí recurren

Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau han presentado ya su recurso contra la condena de inhabilitación por el 9-N.

El recurso de casación del expresidente de la Generalitat Artur Mas argumenta que la sentencia afecta a los derechos fundamentales, tanto de los políticos afectados como de un número muy significativo de ciudadanos, y concluye que vulnera varios artículos de la Constitución como el que garantiza la libertad ideológica (artículo 16), de expresión (article20.1) y de participación en asuntos púbicos y acceso a cargos públicos (artículo 23). Asimismo, argumenta que "no le corresponde al juez penal ampliar el ámbito afectado por la inhabilitación especial hasta el extremo de impedir la concurrencia como candidato de procesos electorales".