Un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ha anulado el protocolo de la Generalitat contra la pobreza energética al considerar que una comunidad autónoma no puede obligar a las compañías suministradoras a mantener el servicio de luz o gas a pesar de los impagos de un consumidor. De esta manera, la magistrada da la razón a Endesa en su demanda contra la Generalitat, la Federació de Municipis de Catalunya y la Associació Catalana de Municipis y que impugnaba un protocolo de la Agència Catalana de Consum (ACC) que desarrollaba la ley contra la pobreza energética de julio del 2015.

Endesa alegaba que el protocolo era una disposición general que desarrollaba la ley 24/2015 y que eso no lo podía hacer el ACC, sino el Govern, con información pública previa y dictámenes jurídicos. También alegaba que el protocolo obligaba a mantener el suministro a personas en riesgo de exclusión residencial, cosa no prevista a la ley y que vulneraría competencias estatales. Por eso, instaba al juez a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, la administración decía que la ley ya preveía mantener el suministro a las personas vulnerables, y que la ley española del 2016 lo amparaba.

En la sentencia, que se puede recurrir, la magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona da la razón a la compañía energética y critica la actitud de la Generalitat. Así, dice que el denominado protocolo en realidad no lo es, porque no está firmado por nadie más que la propia administración y sí que establece condiciones exigibles jurídicamente, cosa que un protocolo no podría hacer.

También asegura que es competencia estatal establecer qué mecanismos de protección se instauran para los consumidores en riesgo de exclusión, y la ley estatal, dice la jueza, no prohíbe cortar el suministro, sino que establece una tarifa bonificada y permite a los servicios sociales pagar parte del consumo doméstico. Por último, asegura que el protocolo no prohíbe cortar el suministro, sino que obliga a las compañías a comunicarlo a los servicios sociales previamente.