El magistrado José de la Mata ha rechazado la prisión provisional para Oleguer Pujol que habían pedido los fiscales José Grinda y Juan José Rosa. En el auto de 14 páginas, desacredita la medida cautelar y a los Fiscales, y les reprocha que cuando empezó la investigación en octubre de 2014 no pidieron en ningún momento la medida de prisión. Sólo pidieron registros y diversa documentación. De la Mata da un toque de atención a la Fiscalía Anticorrupción, que ha querido argumentar y poner todo el peso de la demanda de prisión sin finanza en sólo un hecho presuntamente delictivo, que habría sucedido hace un año y que sería la supuesta desviación de fondos a Miami.

En este sentido el magistrado dice textualmente en el auto: "Con respecto a los hechos que han tenido lugar hace algunos años y en una causa que ya se prolonga dos años y medio, se sustenta la pretensión fiscal en un único elemento, que pasó hace más de un año". E insiste en que nunca durante toda la instrucción han dicho nada: "Existen medios que pueden y tienen que utilizarse para hacer las comprobaciones oportunas, antes de recurrir a la más grave de las medidas cautelares personales", que es la prisión provisional sin fianza.

Sobre la transferencia a la cuenta de Miami de fondos procedentes de la empresa AEGLE de diciembre de 2015, además, el juez recoge los argumentos de la defensa de Pujol, que es que estos "fondos" han sido "repatriados".

El magistrado defiende en su escrito que la prisión provisional que ha pedido la Fiscalía se puede sustituir por otras medidas que ofrecen las mismas garantías, como son la prohibición de salida del territorio español y la retirada de pasaporte, y recuerda que la ley exige que se adopten medidas de carácter excepcional cuando haya indicios racionales de criminalidad y apela a la proporcionalidad. El Tribunal Constitucional considera que las medidas tienen que ser proporcionadas y no pueden limitar los derechos fundamentales.

En la interlocutoria, De la Mata explica que no hay elementos que revelen la existencia de un riesgo concreto de fuga y destaca que el investigado tiene arraigo "notorio" en España, donde tiene la familia, las relaciones sociales y profesionales, y no consta que haya faltado a llamamientos judiciales ni indicios que pueda hacerlo en el futuro.

"El hecho de que se desplegaran actividades opacas tampoco puede justificar la prisión provisional que, como se ha indicado, requiera adicionalmente perseguir determinados hechos que ya han sido expuestos", señala al juez de la Audiencia Nacional.

Oculta capitales y no colabora

El juez no exculpa en ningún momento a Oleguer Pujol. Es más, admite que "existen evidencias de que Oleguer Pujol ha estado ocultando, al menos parcialmente, sus activos financieros y realizando actividades para ocultarlos y ponerlos fuera del alcance de los tribunales". También destaca que el hijo pequeño del ex president "tiene a su disposición estructuras societarias internacionales diseñadas con la específica finalidad de blanquear capitales fuera del Estado español y capitales que han sido puestos fuera de la jurisdicción española".

El juez también alega que a pesar de que Oleguer Pujol no ha colaborado nunca con la Justicia, siguiendo la misma estrategia que sus padres y hermanos, "la incómoda pero perfectamente legítima falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación no puede justificar por sí misma la prisión provisional".

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