Una familia del Vendrell ha sido condenada a abandonar el piso que ocupa ilegalmente desde finales del 2015 y a pagar 180 euros de multa por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles.

Los okupas, que habían entrado ilegalmente a vivir en un piso de la calle de la Estela, se verán forzados a cumplir la tendencia que ha dictado el juzgado de instrucción número 5 del Vendrell.

La okupación

A principios de noviembre de 2015, la propietaria del inmueble se dio cuenta de que alguien había cambiado la cerradura y, cuando llamó en la puerta, comprobó que había un hombre marroquí y su familia viviendo en la vivienda, según señala la resolución. La propietaria denunció la okupación a los Mossos d'Esquadra y, finalmente, en octubre de 2016, el juzgado de instrucción número 5 del Vendrell resolvió el caso a su favor.

Los ocupas, sin embargo, presentaron recurso y, finalmente, la Audiencia de Tarragona lo ha desestimado y ha ratificado la condena inicial. Según la sentencia, en la vivienda había vivido el hijo de la propietaria, pero este se fue a vivir temporalmente con su madre para cuidarla mientras ella se recuperaba de una operación. Durante este periodo, los ocupas cambiaron la cerradura del piso aprovechando que no había nadie y se instalaron.

Cuando la mujer volvió al domicilio, al principio de noviembre de 2015, se dio cuenta de que alguien había cambiado la cerradura y, cuando llamó en la puerta, comprobó que había un hombre marroquí y su familia viviendo en la vivienda, según señala la resolución. Ante esta situación, la propietaria les requirió que abandonaran la finca, pero estos le respondieron "que no estaban dispuestos a irse". Por todo ello, el 10 de noviembre de 2015 la mujer interpuso una denuncia a la policía. Posteriormente, los Mossos se desplazaron a la vivienda e identificaron en A.A. y a S. A. como las personas que lo ocupaban.

La condena

El juez condenó al hombre y la mujer a una pena de 90 euros de multa cada uno por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, y a dejar la vivienda "vacía, libre, practicable y a disposición de la propietaria, en el plazo máximo de diez días, siendo desalojado forzosamente en caso contrario". Los ocupas interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia de Tarragona aduciendo que no se habían acreditado las condiciones de posesión de la vivienda y que creían que el piso pertenecía a un banco. Según el tribunal, la titular siempre poseyó el inmueble de manera efectiva e inmediata, pagando suministros y cuotas, incluso cuando su hijo no residía allí porque lo estaba cuidando.

El magistrado subraya que, desde que se dio cuenta de la ocupación ilegítima, la propietaria instó a los acusados a abandonar la vivienda "para carecer de ningún título legítimo para permanecer, haciendo caso omiso de su requerimiento". Al contrario de la opinión de la defensa, la Audiencia identifica en el acto de ocupación material del inmueble una "finalidad usurpadora" y "una lesión significativa" de los derechos de posesión de la propietaria del piso, que considera "penalmente relevantes".