El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que se refieren al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas. El fallo ha sido aprobado por unanimidad y sobre ello, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento de Catalnya contra dicha ley. La Generalitat presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado al creer que vulneraba sus competencias.

Así mismo, la Generalitat sostuvo entonces que la ley, aprobada el 28 de noviembre de 2013 sólo con los votos del PP y con la oposición del PSOE y de las formaciones nacionalistas, usaba como "excusa" de querer facilitar la actividad económica para alterar "significativamente" la distribución competencial y así "reducir" la capacidad de decisión del Parlament. Las organizaciones empresariales CEOE, CEPYME y cámaras de comercio aplaudieron sin embargo la medida, que según calcularon las autoridades aumentaría el PIB un 1,52 % en sus primeros diez años de vigencia, igual a 1.500 millones de euros al año.

Los artículos 19 y 20

El Constitucional "ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio". La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno español aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas, y recuperar competitividad y atractivo inversor.

A juicio del Tribunal Constitucional, los artículos 19 y 20 de la ley "prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias".

Para el Constitucional sería necesario que, antes de establecer la 'licencia única', "el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución".