Los concejales de ERC de Badalona, Oriol Lladó y Agnès Rotger, acusados de abrir el ayuntamiento, el 12 de octubre pasado han presentado hoy una cuestión prejudicial donde alegan que "la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias" y que, por lo tanto, traslada en el Tribunal de la Unión si es competente para obligar a trabajadores y funcionarios a no trabajar un día determinado.

El Ayuntamiento de Badalona decidió el año pasado no cerrar la atención al público el 12 de octubre no reconociendo el día como festivo. en un acuerdo previo, el consistorio pactó con los trabajadores poder trabajar aquel día a cambio de otro.

La denuncia del PP hizo entrar al juez en juego, que ordenó el cierre de las instalaciones. Lejos de acatar, la mañana del 12-O, los concejales abrieron las oficinas municipales y dejaron entrar a los ciudadanos que querían tramitar instancias. De la atención al público se encargaron directamente los concejales, dejando al margen los trabajadores municipales, que sí que se habían ofrecido voluntarios para trabajar.

El caso está todavía en un juzgado de Badalona. El juez número 4, lo archivó, pero el TSJC ordenó reabrirlo y ahora los acusados de ERC juegan la carta de Europa.

Hoy se ha presentado una cuestión prejudicial, que pregunta directamente al Tribunal de la Unión Europea si el Ayuntamiento de Badalona podía o no abrir poniendo en duda las competencias del Estado español para hacer cerrar las oficinas el 12 de octubre.

El argumentario que acompaña el texto que se ha presentado al juez y que lo obliga a trasladar la consulta en Europa defiende que "cuando la incompatibilidad se produce con una norma interna que es anterior a la norma de la Unión Europea, la norma de la Unión Europea hace inaplicable toda disposición nacional contraria a la misma".

Oriol Lladó José Tellez Govern Badalona 12 Octubre - Sergi Alcàzar

Los argumentos

El recurso se basa en un dictamen que concluye que "la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias"; que "la operación de cesión del ejercicio de competencias a la Unión Europea y la integración consiguiente del Derecho de la UE al nuestro propio imponen límites inevitables en las facultades soberanas del Estado"; "que la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud de su artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a este Derecho le es propio"; "que el derecho de la UE se integró en el Ordenamiento español como un sistema normativo autónomo, dotado de un régimen de aplicabilidad específico, basado en el principio de prevalencia de sus disposiciones propias enfrente de cualquiera orden interno con las que puedan entrar en contradicción"; "que nuestra jurisprudencia ha venido reconociendo pacíficamente la primacía del derecho de la UE sobre el interno en el ámbito de las competencias derivadas de la Constitución, el ejercicio España ha atribuido en las instituciones comunitarias"; "que el mismo Tribunal Constitucional reconoce esta primacía de las normas del Ordenamiento de la UE, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos, asumiendo la caracterización que de tal primacía y eficacia efectúe el TJUE".

Y "que los tratados y acuerdos internacionales a los cuales se remite el artículo 10.2 de la Constitución constituyen los criterios hermenéuticos del sentido y alcance de los derechos y libertades que la Constitución reconoce, de manera que habrán de tomar en consideración para establecer el sentido y alcance del específico derecho fundamental de que se trate".

Según el mismo dictamen, que avala el recurso a Europa, "el poder central y las comunidades autónomas han perdido su poder de decisión respecto de múltiples materias que antes eran de su competencia y que ahora son reguladas por las instituciones europeas".

"Por otra parte, si se trata de una norma interna -dice el dictamen- posterior a la norma comunitaria, el órgano jurisdiccional debe inaplicar la norma nacional -sin tener que esperar que sea derogada o plantear cuestión de inconstitucionalidad- y aplicar la de la Unión Europea, ya que la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con las normas de la Unión Europea".