El Tribunal Constitucional no quiere dejar ni la más mínima rendija abierta para que el Govern de la Generalitat pueda amparar legalmente los pasos hacia la celebración del referéndum. A este objetivo responde la anulación, este miércoles, de una parte de la ley de consultas que aprobó hace más de seis años el gobierno tripartito (PSC-ERC-ICV) que presidía José Montilla, así como la creación del Comisionado por la Transición Nacional aprobado en la etapa de Artur Mas.

La ley de consultas populares por vía de referéndum la aprobó el Parlament el 10 de marzo del 2010, sólo con los votos de los partidos de la mayoría de gobierno, el PSC, ERC e ICV. Regulaba la celebración de consultas por vía referendaria en temas de especial relevancia para Catalunya, así como las consultas de ámbito municipal. Y en todos los casos, lo condicionaba al permiso previo del Gobierno español, aspecto que topó con duras resistencias por parte de los republicanos. No obstante, el argumento principal de la sentencia del TC es que con esta ley, Catalunya regula una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en las leyes estatales.

Aquel fue uno de los últimos proyectos legislativos aprobados por el segundo tripartito (2006-10), con el socialista José Montilla en la presidencia, el republicano Josep-Lluís Carod Rovira en la vicepresidencia y el ecosocialista Joan Saura como conseller de Interior. Y fue el gobierno español presidido por el socialista José Luís Rodríguez Zapatero quien, el 23 de diciembre de aquel año, cuando el tripartito ya había dejado de existir, la recurrió. El recurso se conectó con la sentencia del Tribunal Constitucional que en junio de aquel mismo año fulminó el grueso del Estatut de Autonomía del 2006.

Respuesta congelada durante 6 años

A raíz del recurso del gobierno Zapatero, la ley de consultas del tripartito automáticamente quedó suspendida, si bien, el TC levantó parcialmente la suspensión en 2011, motivo por el cual ha estado vigente hasta ahora. Durante más de 6 años, el TC ha congelado su respuesta definitiva. Y de hecho el Alto Tribunal primero liquidó la ley de consultas no referendarias del gobierno de Artur Mas y el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N: la suspendió en el 2014 y después la anuló parcialmente, en febrero del 2015. ¿Por qué se ha decidido ahora el TC, de sopetón, a emitir sentencia sobre la ley de consultas del tripartito?

No es casual que la sentencia aparezca al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) del anuncio de licitación de una compra de 8.000 urnas por parte del Govern. Urnas que se podrían usar tanto para el anunciado referéndum como para unas elecciones al Parlament. Y tampoco es casual la coincidencia con el anuncio de la fiscalía que prepara una nueva querella contra los responsables de la Generalitat por este motivo. La razón es que el decreto de la compra de urnas se sustenta, entre otras, en la hasta ahora vigente ley de consultas del tripartito. Así lo ha puesto de manifiesto en su cuenta de Twitter el jurista Josep Costa.

El llamado "acuerdo marco para el suministro de urnas a las elecciones al Parlament de Catalunya, consultas populares y otras formas de participación ciudadana", en el cual se tramita la licitación o concurso público para que las empresas presenten ofertas, se ampara en 5 leyes: la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatut d'Autonomia del 2006; la Ley 10/2014 de consultas populares no referendarias -la parte que continúa vigente-; y la Ley orgánica 2/1980 sobre regulación de diferentes modalidades de referéndum. Así como la ahora también desactivada Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, es decir, la ley de consultas del tripartito.

El TC allanaría así el camino para que el fiscal no encuentre obstáculos para la anunciada querella contra la compra de urnas.