El Tribunal Constitucional suspende de forma cautelar la ley que prevé la creación de la Agència Catalana de Protecció Social. Esta es una de las leyes de desconexión, como la de transitoriedad jurídica y la ley del código tributario, también suspendidas, que se aprobaron el 7 de septiembre en el pleno del Parlament.

El Gobierno español presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley que a la práctica sirve para crear la seguridad social catalana. El pleno del Tribunal Constitucional examinó el recurso la semana pasada y hoy ha ordenado la suspensión cautelar.

La ley se aprobó para crear el organismo encargado de gestionar el sistema y las prestaciones de protección social en Catalunya. El ejecutivo español incorporó a su recurso la petición para que se aplique el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que cualquier norma autonómica impugnada por el Estado queda cautelarmente en suspense desde el momento en qué el TC lo admite a trámite. Esta suspensión es por un periodo inicial de cinco meses que los magistrados pueden ir prorrogando mientras no resuelven el fondo de la cuestión.

El ejecutivo español basa el recurso en una vulneración de las competencias del Estado. La ley determina que el presidente de la Agència tiene que ser nombrado por el Parlament, a propuesta del Govern, y que el ente se tiene que financiar, entre otras fuentes, con los recursos derivados de las contribuciones al sistema de protección social en el marco de las competencias que en cada momento tenga atribuidas la Generalitat.

El TC ha acordado dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat y al Parlament, que dispondrán de 15 días para personarse al proceso y formular las alegaciones que consideran oportunas.

El tribunal remarca que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen que anticipen el pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el TC resolverá en "próximas fechas".