La suspensión de los presos políticos se ha convertido en una patata caliente que quema en las manos de los responsables de la decisión. El presidente de la sala que juzga el procés, Manuel Marchena, ha devuelto la pelota al Congreso en menos de 24 horas. El juez ha replicado a la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, que es "inviable" el informe que le había pedido sobre la aplicación del artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), de la cual se tendría que desprender la suspensión de los diputados por el hecho de estar en prisión provisional por delito de rebelión.

La respuesta del Supremo llega dos horas antes de la reunión de la Mesa de la Cámara baja en qué se tendrá que abordar la situación de los cuatro diputados encarcelados y procesados, el republicano Oriol Junqueras, y los parlamentarios de JxCat, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull.

En una resolución de dos párrafos el presidente de la sala que juzga el 1-O ha replicado a Batet que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido".

Por esta razón, añade el tribunal, la respuesta a la petición que ayer le remitió el Congreso se limita a "reiterar lo que ya fue razonado" en el auto del martes pasado en que le trasladaba a la Cámara la decisión de ejecutar la suspensión de los presos, en función del artículo 21 del reglamento, que señala que un diputado queda suspendido de sus derechos y deberes parlamentarios cuando se encuentre "en situación de prisión preventiva y mientras esta dure". 

 

Nadie, por tanto, plantea dudas sobre si se ha de suspender a los presos. La única duda que se formula es quien ha de asumir la responsabilidad de una decisión que, entre otras cuestiones, alterará la aritmética parlamentaria.

La presidenta del Congreso intenta que Marchena aplique el artículo de la LeCrim que el juez instructor, Pablo Llarena, utilizó para suspender a los diputados del Parlament, mientras que Marchena reclama que sea la propia Cámara quien lo haga aplicando su Reglamento. No obstante, el artículo 21 del Reglamento al cual apela el juez es el que señalan las defensas para reclamar la necesidad de pedir un suplicatorio a la Cámara para poder juzgar a los presos.