El Protocolo 24, más conocido como 'Protocolo Aznar', restringe, aunque no elimina, la posibilidad de que un Estado miembro de la Unión Europea proporcione asilo político a otra persona con nacionalidad de otro Estado miembro, como sería Carles Puigdemont, si este pidiera protección a Bélgica.

Este es un protocolo que forma parte del Tratado de Ámsterdam, aprobado el año 1999, que parte de la base de que todos los Estados miembros de la UE lo son porque cumplen unos estándares de democracia y respeto a los derechos fundamentales muy elevados, que harían incompatible que uno de sus ciudadanos se convirtiera en refugiado. Para poder pedir asilo político se necesita ser perseguido por razones de etnia, raza, religión o ideas políticas sin que el Estado ni el sistema judicial puedan o quieran hacer alguna cosa al respecto.

En concreto, el 'Protocolo Aznar' tiene un sólo artículo en el cual se establece que "dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros con carácter general jurídico y práctico en relación con asuntos de asilo".

Ahora bien, Aznar fue el principal artífice de este protocolo porque no quería que hubiera terroristas de ETA o afines que gozaran de asilo político dentro de otros Estados miembros pero el Protocolo 24 acabó recogiendo cuatro excepciones bajo las cuales ahora Bélgica podría tramitar una hipotética solicitud de Puigdemont informando previamente al Consejo Europeo.

Las excepciones

La primera hace referencia a la cuarta de las cláusulas que explica que una solicitud de este tipo "sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible" para examinarse "si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto a la solicitud de un nacional de otro Estado miembro" y profundiza diciendo que "en este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción que es manifiestamente infundada sin que afecte de ninguna manera a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro", explica el protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam.

La segunda es que este Estado, por causas como la guerra u otro peligro público, haya suspendido dentro de su territorio el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La tercera es que se haya iniciado un procedimiento contra este Estado sobre la violación de los valores fundacionales de la UE, y la cuarta es que en virtud de este procedimiento el Consejo haya decidido suspender a este Estado.

En este apartado hay que mencionar que Bélgica se reservó el derecho de estudiar cualquier petición que llegue, sea de quien sea, y según ha explicado un funcionario de la embajada de Bélgica en Ottawa y otro de la Oficina de Asilo Europea (EASO), en un documento al que ha tenido acceso Europa Press, "se llevará a cabo un examen individual de cualquier solicitud de asilo para un nacional de otro Estado miembro". En este contexto, la petición sí que se podría tramitar. Según la EASO, "cada adulto que solicite asilo de la UE en Bélgica es invitado a una entrevista y, en principio, se toma una decisión justificada".

Por último, es importante conocer que Bélgica ya ha dado asilo a otros europeos. El texto, fechado en el 2015, señala que Bélgica recibió 220 solicitudes de asilo de nacionales de la UE principalmente de ciudadanos de Rumanía, Eslovaquia, Bulgaria y Croacia. En el 2013 no se resolvió positivamente ninguna de estas peticiones y en 2014 se resolvieron 10.