El ministerio de Interior ha decidido desestimar el recurso que presentó el líder de Demòcrates, Antoni Castellà, contra el registro de la marca del PDeCAT y la utilización de la etiqueta Partit Demòcrata para identificar la formación que lidera Marta Pascal, según ha podido saber El Nacional.

Esta es la decisión del ministerio después de la polémica que provocó la denominación de Partit Demòcrata adoptada en su imagen pública por el PDeCAT, la formación surgida de la antigua CDC. Si en el congreso fundacional del partido, el nombre hizo saltar la polémica el primer día del cónclave, las dificultades siguieron a raíz de los problemas para conseguir el registro ante el ministerio y, finalmente, con la disputa que la adopción de la etiqueta demócrata provocó con la formación que lidera Castellà.

El ministerio ha dado respuesta finalmente también en este último punto. La resolución del subsecretario del Interior acuerda desestimar el recurso de alzada que había interpuesto Castellà. El líder de Demòcrates reclamaba que se obligara al PDeCAT a modificar la descripción tipográfica de la denominación del partido dado que la marca adoptada de manera pública se basa en la denominación abreviada de Partit Demòcrata, lo cual, denuncia, puede provocar confusión con la formación que él lidera.

Resolución Direccion General Política Interior by El Nacional donde|dónde Scribd

El escrito hace repaso del ámbito competencial de la Administración en esta materia y recuerda que las sentencias previas del TC sobre la denominación de los partidos dejan claro que el registro no tiene competencias para hacer un control de "la denominación y la coincidencia o similitud de esta con la de otros partido ya existentes". Argumenta que intervenir desde la Administración en este sentido "podría convertirse en un verdadero control previo, en prejuicio de la libertad de constituir partidos políticos".

El ministerio añade que, en todo caso, hay que recurrir a otras vías jurisdiccionales si un partido ya existente se siente perjudicado por una nueva formación que adopta una denominación que puede inducir a confusión. En este sentido, recuerda una sentencia del Constitucional en que se deja claro que "las facultades atribuidas al ministerio del Interior únicamente podrán aplicarse cuándo se compruebe de manera clara y manifiesta que concurre en plena coincidencia o identidad entre las formaciones políticas o entidades en contraste".

Interior subraya que "lo que en ningún caso podría hacer el registro", como reclama Castellà, es obligar a incluir la palabra Europeu cuando aparezca la denominación del partido y a hacerlo con iguales características de grosor y tamaño del resto de letras. "Eso equivaldría a tanto como vulnerar la libertad de constitución y decisión en la propia imagen del partido político en cuestión", argumenta.

A lo largo del razonamiento, invoca una sentencia de 1986 en que el TC dejó claro que "una de las consecuencias del pluralismo político es la posibilidad de que una misma corriente ideológica pueda tener varias expresiones partidarias que lleven a denominaciones que puedan parcialmente coincidir".

Es más, la resolución del ministerio deja claro que el registro de partidos no tiene más funciones que las de "verificación reglada", es decir, comprobar si los documentos que se presentan corresponden a la materia objeto del registro y reúnen los requisitos necesarios. "En definitiva, el registro, desde el punto de vista material, no tiene posibilidades de intervenir en el supuesto hecho planteado por el recurrente", concluye.

En cualquier caso, recuerda que la ley orgánica de régimen electoral obliga a que los nombres y símbolos de las candidaturas no induzcan a confusión con otros partidos, pero siempre en la condición que corresponde al ámbito jurisdiccional y no a la Administración pronunciarse sobre este tema.