La Junta Electoral Central ha acordado este martes 12 de diciembre dejar en manos del juez Pablo Llarena la participación de Joaquim Forn y Jordi Sànchez en la campaña para las elecciones del 21-D.

Esto pasa porque la candidatura de Junts per Catalunya y los abogados de los encarcelados hicieron la misma petición en paralelo: los primeros, a la JEC, y los segundos, a Llarena. En consecuencia, se entiende que la máxima institución electoral prefiere que sea el juez instructor a que se pronuncie, debido al procedimiento judicial de las personas en cuestión.

Así y todo, JEC sí que se muestra partidaria, a priori, que participen, y queda registrado en el voto particular del Presidente Don Segundo Menéndez Pérez, al cual se ha adherido la Vocal Doña Inés Olaizola Nogales, que autorizan a los encarcelados a grabar vídeos y participar de entrevistas desde prisión.

El escrito particular expone que los materiales registrados podrían ser emitidos "en los actos y mítines que organice la candidatura, así como entrevistas programadas por los medios de comunicación tanto de titularidad pública como de titularidad privada".

Así y todo, recuerda que "las actuaciones materiales que pudieran derivarse de tal reconocimiento tendrán que sujetarse en lo que dispongan las normas de régimen interior del centro penitenciario aplicables a estos internos, así como a lo que dispone la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general Penitencia, y en su Reglamento de desarrollo y ejecución, interpretadas, todas ellas, en el sentido más favorable para la efectividad del derecho de sufragio que atribuye a los internos el artículo 3.1 de la mencionada Ley Orgánica".

No se acuerda de que JEC elaborara un voto particular y destaca que lo ha hecho el presidente sea quien lo suscribe. La comunicación del acuerdo había generado confusión, tanto en círculos judiciales próximos a los encarcelados, como en círculos periodísticos, forzando, que la institución que la institución haya tenido que reenviar el escrito para precisar la decisión.