“Al Estado le bastan 24 horas para paralizar la ley del referéndum”. Soraya Sáenz de Santamaría ha sido terminante una y otra vez en esta recta final hacia el 1-O. Mariano Rajoy, también. No está dispuesto a otro 9-N –España como un país donde se torea al Estado, ausente durante 24 horas de Catalunya– y, desde luego, está decidido a evitar la foto de las fuerzas de seguridad llevándose urnas o rodeando a grupos de pacíficos votantes. El ministro del Interior, el jefe de los guardias, Juan Ignacio Zoido, lo tiene claro: “No le quepa la menor duda de que el Estado, el gobierno de la nación, tomará todas las medidas que tenga que tomar. No le quepa la menor duda”.

Parar el referéndum. Con este objetivo se han movilizado ya el Tribunal Constitucional, el de Cuentas, la Audiencia Nacional, el Supremo, el Tribunal Superior de Catalunya y el resto, con su catálogo de inhabilitaciones, registros, requerimientos, detenciones preventivas, imputaciones, amenazas de embargo, investigaciones… además de la guerra sucia orquestada bajo el paraguas de la Operación Catalunya. En otro plano actúa el fuego de cobertura mediático, no menos amenazador, en busca del control del relato y la degradación del soberanismo: de la “deriva secesionista” se pasó al “catalán violento” y ahora lo menos es llamarlo “delirio autoritario”.

El gobierno central también ha multiplicado sus advertencias –interrogatorios incluidos– a los funcionarios para que dejen y reciban por escrito las órdenes relacionadas con el referéndum. También marca a las empresas que pueden colaborar en la impresión de papeletas, entrega de urnas, sistemas de recuento, etcétera. El Ejecutivo también ha recordado que cualquier ciudadano puede denunciar a los alcaldes o concejales que colaboren con el procés.

Punitiva e intimidatoria

Vista en conjunto, la movilización del Estado impresiona. Más si se tiene en cuenta que su intensa actividad punitiva e intimidatoria se produce en ausencia de cualquier medida política. Todo es palo. Ninguna zanahoria.

La lista de muertos y heridos es larga. Va desde Artur Mas hasta los últimos consellers relevados, además del susto que llevan encima los partidarios de terceras vías –partidos, entidades e individuos–, que poco a poco han apagado sus propuestas.

El resultado de toda esta fuerza es, de momento, escaso. El campo soberanista ha rebotado este viernes con un nuevo Govern, muy dispuesto a seguir adelante con el referéndum, y las entidades soberanistas aceleran sus campañas de apoyo.

Artículo 155

En el campo unionista se reclama un arma definitiva. En este contexto son frecuentes invocaciones al artículo 155 de la Constitución. Es el medio favorito para detener el referéndum entre políticos —empezando por los expresidentes González y Aznar—, juristas y la mayoría de medios de comunicación.

El 155, copiado del artículo 37 de la Ley Fundamental (constitución) alemana, es un recurso cómodo porque ampara medidas indeterminadas, entre las que los juristas citan la asunción de los Mossos por el gobierno español, la suspensión de cualquier transferencia de recursos, la intervención de todas o algunas conselleries, el relevo del Govern, etcétera. Según Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, “permite someter a la autoridad del gobierno central sectores clave de la Administración autonómica, como Interior y Governació”. 

También coinciden en que no cubre el uso de las Fuerzas Armadas, a las que el artículo 8 de la Constitución atribuye la garantía de la unidad territorial de España.

Los partidarios del 155 coinciden, en general, en dos extremos. Uno, que debe aplicarse proporcionalmente a los eventuales actos de desobediencia que ejerza la Generalitat.

Duros y blandos

Los juristas están entre dos posiciones. La mayoría son partidarios de aplicarlo full equipe, como Roberto Blanco, catedrático de Constitucional de la Universidad de Santiago, muy beligerante con “la sublevación secesionista catalana”, a la que suele equiparar “al terrorismo vasco” (salvo por la violencia) y a “un golpe de Estado”, “todo ilegal y delictivo”.

Otros, como Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco, ven el 155 como “la medida más extraordinaria” del orden autonómico que “ha de ser el último recurso, cuando no quede ninguna otra posibilidad”. Solo podría aplicarse, añade, “si la Generalitat realizara actos materiales de suplantación del Estado español, actuando como un Estado independiente”.

La segunda coincidencia entre los expertos es que el 155 debe ejecutarse antes del 1 de octubre. Más tarde “equivaldría a ponerse el cinturón del coche después de haberse estrellado”, dice Jorge de Esteban, catedrático de Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo. “Quizá una intervención en julio evitaría [su aplicación] en septiembre”, escribe en El País Javier García Fernández, catedrático de Constitucional en la Complutense.

Un artículo inaplicable

Sin embargo, todo conspira para que el 155 sea un artículo inaplicable. Por dos motivos: legal y político.

El 155 no tiene ley que lo despliegue, por lo que debe aplicarse a través del artículo 189 de la Constitución y del Reglamento del Senado, un proceso muy articulado y farragoso que, en circunstancias ordinarias, exigiría entre tres y cuatro meses de trámite.

En primer lugar, el gobierno español debe requerir a la Generalitat por incumplimientos concretos y presentar el caso, documentado con pruebas, y una propuesta de actuación en el Senado. Esta cámara lo debatiría en la Comisión General de las Autonomías antes de pasar al pleno. Cualquier senador puede intervenir en la comisión en su propia lengua y, en principio, sin límite de tiempo, explica De Esteban. También pueden intervenir el gobierno central y el de la Generalitat. Pueden solicitarse informes, efectuar comprobaciones, presentar y resolver alegaciones… Un mecanismo que facilita el filibusterismo parlamentario. El trámite regresa continuamente a la casilla de salida cada vez que el gobierno pretende una nueva actuación.

Dificultades políticas

Hay una dificultad política añadida: el PSOE, segundo partido de las Cortes, no acepta el 155. “Nunca sería una solución procedente y nunca la apoyaríamos”, ha dicho Margarita Robles, su portavoz parlamentaria. Así lo han confirmado tanto la presidenta del partido, Cristina Narbona, como el secretario general, Pedro Sánchez y el secretario de política federal, Patxi López.

Es fácil pronosticar que otros partidos acompañarían a los socialistas: Podemos y sus aliados, PNV, Bildu… Es fácil imaginar el tono y el resultado de los debates en el Senado sobre un asunto tan espinoso sin la mínima unidad política y la consiguiente dificultad de vender el 155 en Bruselas o ante la opinión pública internacional. La mera presentación del proyecto sin tener asegurada una mayoría sería un suicidio político.

Alternativas al 155

La primera alternativa al complejo artículo 155 es recurrir a las funciones jurisdiccionales atribuidas al Tribunal Constitucional en la reforma legal de 2015, que le permiten destituir por el tiempo preciso y sin apelación al cargo público que incumpla sus resoluciones.

Esta opción, sin embargo, debería salvar una obstáculo político serio. La mayoría de los magistrados del TC –que recibieron con disgusto la citada reforma– se resiste a esas actuaciones y probablemente se perdería la unanimidad tan cuidadosamente lograda hasta ahora en sus sentencias sobre “el asunto catalán”.

Otra opción es suspender la autonomía en aplicación de los estados de alarma, excepción o sitio que regula el artículo 116 de la Constitución, como han insinuado, entre otros, el expresidente Aznar. Para hacerlo, el gobierno debería acreditar que se trata de una rebelión violenta y obtener la autorización del Congreso, en un proceso no mucho más rápido que el señalado para el 155.

El gobierno español incluyó la posibilidad de aplicar el estado de excepción en una comunicación que el ejecutivo de Rajoy hizo llegar a la Comisión de Venecia del Consejo Europeo en la que defendía la citada reforma de la ley del TC, aprobada gracias a la mayoría absoluta del PP.

Ley antiterrorista

La Ley de Seguridad Nacional de 2015 es otra alternativa. Esta norma da vía libre al presidente del gobierno español para decretar una estructura que garantice “la defensa de España y sus principios y valores constitucionales” en caso de “situación de interés para la seguridad nacional”.

Sin embargo, esta ley –esta sí aprobada con el acuerdo del PSOE– encaja mal en el caso. Su objetivo es luchar contra el terrorismo y se basa precisamente en la colaboración con las comunidades autónomas. De Esteban recuerda que el artículo 8 de esta ley señala que “el gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la formación y ejecución de la política de Seguridad Nacional”.

Arruinar a los promotores

La última alternativa disponible consiste en causar la ruina económica personal de los promotores o colaboradores en el referéndum.

La opción más punitiva es la vía del Tribunal de Cuentas. Pese a su nombre, no es un órgano judicial, sino el ente fiscalizador de la gestión contable de cualquier ente público. Creado por la Constitución de 1978, es parte de la red de instituciones —desde el TC y el Consejo de Estado hasta la Agencia de Protección de Datos—, con funciones supervisoras o asesoras, cuyos miembros, que no son electos sino designados por las Cortes, intervienen antes, durante o después en la acción de gobierno.

Estas semanas, el Tribunal de Cuentas debe decidir sobre la petición de su fiscal jefe de declarar malversación contable en los gastos del 9N. La sección que lleva el caso está presidida por Margarita Mariscal de Gante, ex ministra de Justicia de Aznar.

Si abre el caso, nombrará un instructor, cuya primera decisión será requerir a Mas, Ortega, Homs y Rigau una fianza por todo o parte de los 5.129.833,97 euros que se estima que costó el 9N. Si no la abonan, el instructor puede embargar sus bienes. Si finalmente el Tribunal decide que incurrieron en malversación contable (no penal) deberán resarcir los cinco millones, más intereses, “de su bolsillo”, como ya avisó la vicepresidenta Sáenz de Santamaría.

Multas

El Tribunal, además, puede considerar corresponsables de la malversación contable a otros cargos y funcionarios, que también estarían obligados a resarcir al erario público a costa de su patrimonio y quedarían en riesgo de ser querellados por el delito de malversación, delito que siempre conlleva penas de prisión.

Las multas pueden llegar también por la vía de la Agencia de Protección de Datos, que puede imponer sanciones de entre 300.001 a 600.000 euros a cualquiera que colabore con la cesión de datos del padrón para elaborar un censo electoral. Ceder datos de los ciudadanos a otra Administración está muy restringido y se considera una infracción muy grave de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Todo palo. Ninguna zanahoria.