El gobierno español ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 135.2 del reglamento del Parlament de Catalunya, aprobada la semana pasada. Éste establece lo siguiente: "Una proposición de ley, a solicitud del grupo parlamentario promotor, se puede tramitar directamente en lectura única. El acuerdo de tramitar en lectura única una proposición de ley corresponde al Pleno del Parlament, una vez escuchada la Junta de Portavoces". Antes exigía el acuerdo de todos los grupos. La Moncloa argumenta que se vulnera el derecho de participación política, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución y el artículo 29 del Estatut.

Sólo hay un problema: este mecanismo está contemplado en otros reglamentos de parlamentos españoles. Por ejemplo, en el del Congreso de los Diputados, en su artículo 150. De hecho, el procedimiento de la lectura única es el que utilizó el Partido Popular para aprobar en 2015 la reforma urgente de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que permite a este tribunal multar e incluso suspender a funcionarios y gobernantes que no cumplan sus sentencias y resoluciones.

En la misma línea, el artículo 129 del reglamento del Senado establece que "el pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única". El del Parlamento andaluz, además de decir eso, añade que "este acuerdo comportará la imposibilidad de presentar ninguna enmienda al proyecto o proposición de ley". El procedimiento existe en 14 parlamentos autonómicos. No se exige el acuerdo de todos los grupos.

A pesar de todo, de momento ha pasado lo que tenía que pasar. El gobierno español invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que establece la suspensión automática de las disposiciones o resoluciones recurridas, si es el ejecutivo central quien presenta el recurso de inconstitucionalidad. Este lunes el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso, y confirmó así la suspensión cautelar.

"Lo que es seguro es que el Tribunal Constitucional se tendrá que esforzar mucho en este caso", asegura Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional a la Universitat de Barcelona. "El fondo de la cuestión es la reforma del reglamento de un parlamento autonómico con un resultado muy parecido o idéntico al de otros reglamentos de parlamentos autonómicos", añade al constitucionalista.

No se pueden juzgar intenciones

Desde una perspectiva estrictamente política, el gobierno catalán aprobó la reforma del reglamento del Parlament con la mirada puesta en las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica. De la misma manera, el gobierno español presentó su recurso tan sólo 24 horas después asegurando que justamente eso es lo que se quería hacer con este nuevo reglamento, aunque se ha fundamentado en el recorte del derecho de participación de la oposición.

Xavier Arbós considera que esta vía, la de justificarlo en un contexto político "no sería jurídicamente correcta". Para tirar por este camino, habría que "justificarlo en un contexto político determinado, basándose en unas declaraciones políticas determinadas". En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional recuerda que el Tribunal Constitucional se tiene que limitar a hacer un análisis jurídico, "no un juicio de intenciones políticas".

"Se tiene que ceñir al análisis del precepto. Puede parecer ingenuo ignorar las intenciones políticas, pero se tiene que respetar la formalidad", afirma Xavier Arbós. En el mismo sentido, el jurista insiste en que "una cosa es impugnar los efectos y el resultado de un reglamento, y otra bien diferente impugnar directamente reglamentos de parlamentos". No le viene ningún precedente similar a este recurso.

El derecho de participación

La única vía a través de la cual el Tribunal Constitucional podría encontrar indicios de inconstitucionalidad -"en muy condicional", insiste Arbós- es a través de la vulneración del derecho de participación política. Es lo mismo que ha denunciado la oposición en Catalunya: se recortan derechos de la oposición, como el de presentar enmiendas o el de solicitar dictámenes previos al Consell de Garanties Estatutàries (CGE), un órgano que no tienen todas las comunidades.

Sin embargo, Xavier Arbós recuerda un precedente con respecto al derecho de enmiendas. En enero del 2000, en la sentencia 27/2000, el Tribunal Constitucional desestimó un recurso de ampara presentado por el grupo parlamentario de Izquierda Unida-Ezker Batua-Berdeak en el Parlamento Vasco. El TC justificó que, por el hecho de no haber podido presentar enmiendas, "no se desconoció ni vulneró el derecho de los parlamentarios recurrientes a participar directamente en los asuntos públicos y a ejercitar su cargo electivo sin perturbaciones ilegítimas".

La última posibilidad de que contempla Arbós es la del dictamen previo del CGE. "Por aquí podrían, siempre muy en condicional, encontrar un indicio de inconstitucionalidad", afirma el catedrático de Derecho Constitucional. En todo caso, recuerda que es el Estado quien tendrá que argumentar la inconstitucionalidad. "Se tendrán que exprimir mucho las neuronas", dice el jurista.

La reforma exprés de la Constitución

Fue la vía de urgencia, a partir del procedimiento de lectura única, la que se utilizó para la última reforma de la Constitución española. Fue en agosto de 2011, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero y con el apoyo del Partido Popular. Esta reforma establecía el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública va por delante de cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales. Esta reforma tan polémica, gestada en menos de un mes, fue aprobada por lectura única. No era un tema menor.