El Gobierno de Mariano Rajoy se reúne esta mañana en un Consejo de Ministros extraordinario para actuar contra la Declaración de independencia del president, Carles Puigdemont, ayer en el Parlament de Catalunya. Una de las posibilidades jurídicas más probables es el artículo 116 de la Constitución, juntamente con el ya conocido 155. Pero, ¿qué es el artículo 116? ¿Qué consecuencias inmediatas implica? ¿Existen precedentes de su utilización?

La prensa española ha planteado el 116 como una posibilidad para frenar el proceso independentista. Este artículo regula la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio, que supone la suspensión de derechos fundamentales reconocidos en la misma Constitución española y también abre la posibilidad a una intervención del ejército. A diferencia del artículo 155, los estados recogidos por el artículo sí que están desarrollados por una ley orgánica.

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La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ayer en la comparecencia en Moncloa. / EFE 

Estado de alarma

El estado de alarma, que es el caso más leve de los recogidos en el 116, está pensado para reaccionar ante catástrofes, crisis sanitarias y parones en servicios públicos esenciales por conflictos laborales. 

Este estado es el que menos concuerda con la situación actual en Catalunya. De hecho, este artículo solo se ha utilizado una sola vez: en 2010, durante la presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, el Gobierno decretó el estado de alarma para poner militares al mando de las torres de control en medio de la huelga de controladores aéreos.

La duración del estado de alarma es de 15 días. Los pasos para tramitarlo están recogidos en el artículo 162 del Reglamento del Congreso de los Diputados: “Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el decreto acordado en Consejo de Ministros". Por tanto, es una actuación de aplicación inmediata.

Estado de excepción

Otra de las medidas recogidas en el 116 es el estado de excepción. Éste se puede declarar cuando el Gobierno considere que se "alteran gravemente" los derechos y las libertades de los ciudadano, las instituciones democráticas no funcionan "con normalidad" o bien se altera el orden público de forma reiterada.

En este contexto, el Gobierno puede prohibir la circulación de personas y vehículos en determinadas horas y lugares, delimitar zonas de seguridad y exigir a ciudadanos que comuniquen los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual. Los derechos de manifestación, reunión y de huelga también se pueden ver alterados si así lo considera el Gobierno.

El estado de excepción no se puede aplicar durante más de 30 días. Para aplicarse, requiere que el Gobierno presente un decreto en el que se exponga el ámbito territorial afectado y las medidas en el Congreso, para que luego éste lo apruebe.

Estado de sitio

El estado de sitio es la medida más seria recogida en el 116. En este caso, improbable, el Gobierno cede a los militares la gestión de "desorden" en caso de que se produzca una "insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional".

Esta situación afecta todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Para aprobarse, como en el caso del estado de excepción, hace falta la autorización del Congreso, que deberá dar apoyo explícito a la medida gubernamental con una mayoría absoluta.

​Su duración, a diferencia del estado de excepción, no prevé un límite en el tiempo, por lo tanto puede prolongarse tanto como decidan el Gobierno y el Congreso de los Diputados.