En las recientes comparecencias de la presidenta y la secretaria de la mesa del Parlament ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, su defensa en la imputación que se les hace por haber desobedecido las órdenes dadas por el Tribunal Constitucional en relación con el procés ha consistido en esgrimir la inviolabilidad parlamentaria, una inviolabilidad que se recoge en el Estatut, pero que trae su causa del estatuto del parlamentario recogido en el artículo 71 de la Constitución, donde se establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Alguna ilustre colega ha manifestado hace poco su parecer en torno al alcance de dicha inviolabilidad, criticando de paso el proceder de la Fiscalía y la admisión a trámite del procedimiento por el TSJC. Se me antoja no casual la secuencia temporal producida entre esas manifestaciones y lo objetado por Forcadell y Simó ante la magistrada Alegret (difícil sería encontrar mejor imparcialidad y rigor jurisdiccional que la que en ella concurre), pero supongo que se han encontrado las imputadas con una más que solvente fuente de inspiración de su defensa. En concreto se trataría de traer a colación la doctrina constitucional asentada desde 1997 según la cual “la prerrogativa del artículo 71 de la CE constituye una excepción o límite constitucional al ejercicio de la potestad jurisdiccional tanto por razón de la persona como por razón de la materia, cuando el objeto del proceso constituye la exigencia de responsabilidad por expresiones o votos proferidos en ejercicio de la actividad parlamentaria”. Esa actividad parlamentaria inviolable incluye pues, y de acuerdo con una posición aclarada ya desde los albores de la democracia, tanto la emisión de opiniones como la de votos en las cuestiones de que se trate.

Esa actividad parlamentaria inviolable incluye tanto la emisión de opiniones como la de votos en las cuestiones de que se trate

La cuestión por tanto estriba en determinar en qué consisten esas funciones. Las dos investigadas han aducido que como el Parlament es el foro del pluralismo político, cualquier actuación de la mesa encaminada a darle cauce, ya sea a través del debate o incluso de la votación de cualquier tipo de resolución no puede ser entendida más que de modo instrumental a dicho derecho/deber de los parlamentarios. Pero la inviolabilidad existe en razón de o para las opiniones vertidas. ¿Es una opinión dar trámite a las opiniones? ¿O se trata más bien de un acto jurídico en el que debe concurrir una legitimación que viene dada por la adecuación del contenido sometido a votación? Por poner un ejemplo de lo más pedestre, si lo que se hubiera sometido a votación hubiese sido la segregación racial en territorio catalán o la acuñación de una nueva moneda, por más legítimo que sea pretenderlo, ¿entenderíamos acorde a derecho darle trámite?

En el fondo, desgraciadamente para la política y también para la justicia, ésa es la cuestión que deberá decidir el TSJC, porque la circunstancia es radicalmente distinta de las que se contemplaron en anteriores sentencias sobre inviolabilidad, que siempre hacían referencia a la queja de alguien por la violación de su honor por las opiniones vertidas en la sede parlamentaria. Ahora, en un supuesto que se me antoja más cercano al caso Atutxa, la mesa del Parlament sabía (los letrados se lo advirtieron) que no podía actuar dando trámite a las votaciones, de modo que no son los diputados que han votado los que son llamados a capítulo, sino los ejecutores del trámite o acto que, con eficacia jurídica, permite luego el ejercicio de opinar. Entender que pueden actuar sin sometimiento alguno a los mandatos jurisdiccionales (y ahora el TC ya tiene fuerza ejecutiva) no hablaría tanto de la separación de poderes, que las imputadas han alegado, como de un inaceptable distingo en la vara de medir que cae sobre las espaldas de la ciudadanía y de la de los diputados en orden al cumplimiento de la ley, sea ésta española o catalana. Pero, como digo, el problema es que el tema se debata en este foro.