Los que descalifican el movimiento referendista, porque se cree legal y políticamente posible –abrumadora mayoría en Catalunya–, olvidan algunos puntos esenciales que los deslegitiman y hacen que su formal refugio constitucionalista, que reclaman en exclusiva para sí, sea eso, un deslegitimado refugio formal, cobijado cada vez más en su poder material.

Tres muestras. De las más antiguas a la más moderna.

La primera. En su discurso del lunes pasado en Madrid, gracias a la fraterna hospitalidad de la alcaldesa Carmena, el president Puigdemont recuperó unas palabras del actual Rey de España cuando era, todavía, entre otras cosas, Príncipe de Girona, precisamente en Girona, fechadas el 21 de abril de 1990: "La democracia expresa sus proyectos en las urnas". Cierto, prosiguió el president. Ahora eso no es verdad. Superado, afortunadamente, el terrorismo asesino, la oferta incondicionada de las urnas también se ha superado. Ahora, en el marianismo irredento, ni con todas las pólizas del mundo parece capaz de aceptar negociar sobre una cuestión tan esencialmente democrática: las urnas. Es más, el llamamiento a las urnas se tilda de golpe de estado y de fascismo. Cosas veredes, amigo Sancho, dice el Quijote.

La segunda. Cuando el Plan Ibarretxe fue impugnado en su tramitación autonómica por el gobierno del PP (13-11-2013), lo fue en una doble vertiente: "a) Acuerdo del Gobierno Vasco, de 25 de octubre de 2003, por el que se aprueba una denominada ‘Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi’ y se da traslado de la misma al Presidente del Parlamento Vasco ‘de conformidad con lo exigido por el art. 46.1 a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco'"; y "b) Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, de 4 de noviembre de 2003, por el que se admite a trámite ‘la propuesta de reforma, para su tramitación conforme al procedimiento legislativo ordinario'".

Superado, afortunadamente, el terrorismo asesino, la oferta incondicionada de las urnas también se ha superado

Por auto 135/2004, el pleno del TC inadmitió a trámite el recurso, pues, con acierto, entendió, que, muy sintéticamente, estas dos disposiciones no eran las normas y resoluciones a que se refieren como objetos impugnables constitucionalmente tanto la Constitución como la Ley orgánica del propio TC. El Plan Ibarretxe llegó a las Cortes (como llegó la propuesta del Parlament de Catalunya de tres alternativas para un referéndum o consulta en el Principado) y fue despachado el 1 de febrero del 2005 en la puerta del Congreso (como también lo fue la propuesta catalana el 8 de abril del 2014). Pero la tramitación en el Parlamento de Vitoria tuvo lugar sin ningún tropiezo.

Pues bien, de la sentencia del TC 42/2014, como esmeradamente afirma el profesor Joan Vintró, el tribunal de Domenico Scarlatti abandonó su criterio y otorgó a todos los acuerdos parlamentarios, los de mero trámite incluidos, el carácter de norma o resolución constitucionalmente impugnable. Lo que para los vascos fue posible (eso es cosecha mía), para los catalanes, no. Otra vez. Una buena muestra de lo que algunos constitucionalistas formales entienden por igualdad y lo que la seguridad jurídica da al precedente.

Tercera. Las condenas del 9-N, tanto la del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (recurrida, pero de fácil adivinar su destino) y la ya firme y ejecutada del Tribunal Supremo. Estas condenas se basan en la desobediencia, dicen, del president Mas, de la vicepresidenta Ortega, del conseller Homs y de la consellera Rigau. Surge, sin embargo, una cuestión que las sentencias no aclaran y queda demostrada la mala fe del régimen. ¿Si la desobediencia era tan patente –dejando de lado la dimisión del fiscal general de la época y las declaraciones el mismo 9-N de Rajoy y de Catalá–, por qué se tuvo que modificar la Ley orgánica del TC por vía de la Ley orgánica 15/2015 e introducir, entre otras, el artículo 92. 4. d): "deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder"? Es decir, denunciar ante la Fiscalía la resistencia de los que tienen que cumplir una sentencia del TC.

Este cambio de las reglas de juego –un ejemplo entre muchos otros– manifiesta la deslealtad institucional del poder del Estado y su incapacidad para conducir democráticamente un problema, y un problema no menor, como la desafección de Catalunya. Esta incapacidad, mejor dicho, rechazo a conducirse democráticamente y cambiar las reglas del juego a conveniencia, es una fuente enorme de deslegitimación. A descalificar, pues, a otra parte.