"Todavía hay jueces en Berlín", frase atribuida a Federico el Grande de Prusia —falsa, por imposible en un déspota, y más con una sentencia en contra—, pero se non è vero, è ben trovato. Ahora nos interesa que estén en Bruselas.

El viernes pasado sucedió algo importante en el Palacio de Justicia de la capital de los belgas. A pesar de la predisposición del fiscal de acordar, dentro del espacio europeo, la entrega del president Puigdemont y los consellers que lo acompañan, descarta el delito de corrupción y se aplaza la decisión judicial. Este giro manifiesta tres aspectos de alto interés jurídico y, por lo tanto, político.

En primer término, la entrega no puede ser automática, tal y como tiene que ser entre estados de un mismo club supranacional, ¡a pesar de haber acordado la entrega automática! El obstáculo: no es posible la entrega automática porque ninguno de los delitos por los cuales se pide la entrega de los momentáneamente exiliados en Bruselas se encuentra en la lista de 32 delitos acordada en una directiva europea. Estos 32 delitos obligan a entregar bajo procedimiento penal a ciudadanos que se encuentren en otro estado de la UE, con independencia de si uno de estos delitos está doblemente incriminado, es decir, tanto en las leyes del estado del órgano judicial requirente como en las del órgano judicial requerido. De paso, es muy relevante reiterar que es una operación judicial y no política.

Ni la rebelión, ni la sedición, ni la malversación, ni las añadidas prevaricación y desobediencia se encuentran en esta lista, que la ley 23/2014 explicita en su artículo 20, dejando al margen el detalle no menor que los dos últimos delitos no son objeto de acusación por parte del fiscal a la hora de confeccionar materialmente la orden europea de detención —ni la causa judicial se ha abierto por dichas infracciones.

Error o trampa, es una grosería inaceptable. Tanto, que la fiscalía belga lo desestimó de entrada. En efecto, el término corrupción, entre nosotros, no es ningún delito, sino un grupo de delitos que es calificado por las ciencias sociales (criminología, politología, sociología, derecho penal...) como corrupción. Dicho de otra manera: la corrupción es un fenómeno, no un delito propiamente dicho. Un fenómeno integrante por la comisión simultánea de varias infracciones penales.

En derecho penal internacional, corrupción es el nombre que recibe el soborno en el código penal español. Lo demuestra una lectura superficial de las siguientes disposiciones convencionales: Convenio contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OCDE, 1997), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (31-12-2003) y Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (27-1-1999, ratificado 26-1-2010). Este último es sin duda el más importante por su obligatoriedad. Por eso, tardó once años en ser ratificado y poder entrar en vigor en España. Once años. Dicho sea de paso.

Sea por malicia, por error o por consumo interno, etiquetar de corrupción la causa por la que se pide el auxilio judicial europeo es todo un tiro por la culata para quien lo ha obrado. Denota, además, como las gasta alguna parte del sistema judicial español, lejos de los estándares de garantías que tienen una base imprescindible en la buena fe procesal, la del juez también.

Más razón y menos testosterona podría ser la clave. Es decir, democracia efectiva también en el Palacio de Justicia.

A partir de este punto, se abre formalmente una puerta de esperanza para los compatriotas residentes forzosamente en el reino de los belgas. En efecto, excluida la entrega interjudicial automática, el procedimiento se convierte, de hecho, en un procedimiento de extradición ordinaria. Esta es la otra consecuencia de la exclusión ex officio por parte del fiscal bruselense de la corrupción. Ahora, por una parte, habrá que verificar si el nivel de garantías procesales que ofrece el Reino de España se ajusta a lo que la justicia belga entiende por estándares europeos. Los indicios que tiene en la mano permiten avistar un moderado optimismo con respecto al fracaso de la expedición judicial de la Audiencia Nacional en tierras europeas.

El otro extremo que habrá que revisar, si se supera el umbral de las garantías, es la identidad de incriminaciones en los códigos penales belga y español. Es cierto que la rebelión está en la ley belga. Por una parte, bajo el mismo nombre, rebelión (arts. 269 y siguientes del CP belga), pero la figura es muy parecida al delito de atentado en España en algunas de sus manifestaciones (agresión a funcionarios públicos), algo previsto en los artículos 550 y siguientes del CP y en ningún caso en lo referente a la rebelión imputada en España.

Se menciona también la posibilidad de equiparar la rebelión del código penal hispano a la coalición de funcionarios (art. 233 del Código belga). Se trata de una especie de insubordinación colectiva, una especie de plante que puede ser castigado con pena de prisión de hasta seis meses. Nada que ver con las draconianas penas previstas aquí por un delito que se quiere equivalente.

En cuanto a la malversación, con respecto a la que sí hay una equivalencia razonable (aunque sustancialmente más benigna la belga que la española), lo que es cierto es que, como decía uno de los autos del Tribunal Supremo del 9 de noviembre pasado, nada está acreditado sobre la disposición ilícita de partidas del presupuesto de la Generalitat. Es más: consta, como han aportado documentalmente las defensas, lo contrario: las certificaciones de la Intervención de la Generalitat son negativas respecto a estos presupuestas disposiciones presupuestarias.

Volvamos, como tercer apartado, a las consecuencias de la decisión del fiscal de Bruselas de no tragarse la fantasmagoría de la corrupción. Se ha acordado dar quince días a las defensas para preparar las alegaciones. El juzgado central de instrucción nº. 3 dio dos días, uno de los cuales festivo. El TS, después de hacer comparecer a todo el mundo, dio una semana por preparar la declaración con respecto a una querella del fiscal de casi 120 páginas, un cortar y pegar de la presentada ante la AN.

Sin hacer ningún tipo de pronóstico, se avista que en Bruselas serán exigentes con el tema de las garantías. Hasta ahora allí le han dado una importancia capital. Más razón y menos testosterona podría ser la clave. Es decir, democracia efectiva también en el Palacio de Justicia.

NB: Con permiso de ustedes, hoy, de primero, ensalada rusa; de segundo, filete ruso flamblé con un generoso chupito de vodka, y de postres, surtido de chocolate. Belga, claro está. Buen provecho.